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DECRETO LEGISLATIVO Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  Tesis  •  6.060 Palabras (25 Páginas)  •  344 Visitas

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Sábado, 24 de marzo de 1984

DECRETO LEGISLATIVO Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

(*) De conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el 12 septiembre 2013, se dispone que a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, sus normas complementarias y reglamentarias, así como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM. El citado Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la valorización principal que se otorgará en forma progresiva a partir del mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para hacerla efectiva. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

(*) De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, publicada el 04 julio 2013, se dispone que a partir del día siguiente de la publicación de la citada Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes del presente Decreto Legislativo, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos.

(*) De conformidad con la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre 2012, se dispone que partir de la vigencia de la citada Ley en adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al presente Decreto Legislativo, que ingresó por concurso público a puestos de nivel directivo correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la entidad y previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes al grupo ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su derecho a percibir la diferencia remunerativa. La citada Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-90-PCM (REGLAMENTO)

OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de la Ley Nº 23724 la facultad de dictar, vía Decreto Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la Carrera Administrativa;

Que el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado dispone que una Ley regule el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afecten; y que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta;

Que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles;

Que el artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado deben homologarse dentro de un Sistema Único;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.­ Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.

Artículo 2.­ No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

Artículo 3.­ Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno;

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo

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