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Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  5.412 Palabras (22 Páginas)  •  1.997 Visitas

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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

las empresas industriales y comerciales del Estado, son entidades descentralizadas que forman parte de la rama ejecutiva y sólo pueden ser creadas por la ley o con autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. La Constitución Política atribuye al legislador la potestad de configuración de la estructura de la administración nacional y, en especial, el establecimiento del régimen jurídico de las entidades descentralizadas. En ejercicio de esta facultad mediante la Ley 489 de 1998, se dispuso que las empresas industriales y comerciales del Estado tienen las siguientes características:

a) personería jurídica,

b) autonomía administrativa y financiera, y

c) capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Igualmente se estableció que estas empresas están sometidas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la citada ley, en las leyes que las crean y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos, y que como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso.

Respecto de la facultad del legislador de configurar la estructura y régimen jurídico de las entidades descentralizadas la Corte Constitucional ha señalado:"Ahora bien, es claro que la calificación que haga el legislador de una entidad o de categorías de entidades como "entidades descentralizadas" (en desarrollo de la atribución contenida en el artículo 210 de la Constitución, en armonía con los principios contenidos en el artículo 209, ibídem), pero se comporta la sujeción directa a reglas constitucionales que aluden a aspectos diversos, de la organización, funcionamiento y control de todos los organismos que ostenten dicha calidad de entidades descentralizadas" (Corte Constitucional sentencia C-992 de 2006). Dentro de las reglas constitucionales a las que se hace referencia se encuentran entre otras, disposiciones sobre inhabilidades para la integración de los órganos directivos, la sujeción a las reglas de la ley orgánica del presupuesto, a las reglas de contabilidad oficial, delegación de funciones presidenciales en los directores, presidentes o gerentes, la calidad y el régimen de los empleados, vigilancia sobre el recaudo de rentas, instrumentación del control político y sujeción al control fiscal.

Ahora bien, las empresas industriales y comerciales del Estado como su denominación lo indica desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, actividades que de conformidad con lo establecido en la ley deben realizarse con sujeción a las reglas del derecho privado, salvo obviamente en los aspectos regulados en la constitución y las excepciones consagradas en la misma ley.

En relación con la aplicación de las normas del derecho privado a estas entidades la Corte Constitucional ha considerado que "El hecho de que las empresas industriales y comerciales del Estado actúen conforme al derecho privado y que incluso por razón de su objeto puedan competir con empresas privadas en los términos a que alude el artículo 87 de la Ley 489 de 1998 no significa que con ello se elimine la naturaleza jurídica pública que les es propia". (Corte Constitucional sentencia C-992 de 2006).

En consecuencia, los principios de la función pública, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, son plenamente aplicables a estas entidades, por lo tanto la actividad de las empresas industriales y comerciales del Estado "está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

La publicidad es uno de los principios rectores de la actividad del Estado, el cual debe ser observado por todos los órganos y entidades que lo conforman. En nuestro ordenamiento jurídico se han establecido diferentes mecanismos para dar a conocer a los administrados los actos y la actividad de las autoridades públicas, mecanismos sin los cuales no producen efectos los diferentes actos administrativos, legislativos o judiciales y cuya observancia es obligatoria para las entidades públicas.

Así, la Carta Política establece la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no solo de que estos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones".

Son múltiples las disposiciones que desarrollan este principio y establecen mecanismos y requisitos para dar publicidad a las actuaciones de las autoridades y órganos del Estado, los cuales, en cada caso, constituyen presupuesto para la vigencia y obligatoriedad de sus actos.

Teniendo en cuenta que la creación de las empresas industriales y comerciales del Estado se realiza a través de actos expedidos por autoridades públicas (leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos), los mismos satisfacen el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad a través de su promulgación o publicación en el medio previsto para ello en cada caso.

De este modo los códigos de régimen político y municipal, contencioso administrativo, y las Leyes 57 de 1985 y 489 de 1998, entre otras, contienen disposiciones, principios y reglas para el desarrollo y publicidad de las actuaciones de las autoridades, en materia administrativa y legislativa, disposiciones que son aplicables y rigen, de manera general, la actividad de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Sobre el contenido del acto de creación de una entidad descentralizada, como lo son las empresas industriales y comerciales del Estado, la Corte al interpretar el artículo 150-7 de la Constitución, respecto al artículo 50 de la Ley 489 de 1998 que lo desarrolla, señaló: "el contenido del acto de creación de una entidad descentralizada debe asignar a ésta los objetivos y estructura orgánica, los que naturalmente deben estar en consonancia con las finalidades propias del

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