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Ensayo Marco Legal De Un Producto


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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Marco Legal

RESOLUCION 4150 DE 2009

Ministerio de la Protección social

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 9ª de 1979, el ministerio de salud, hoy de la protección social, reglamentará los sistemas especiales de control que se deban efectuar cuando el producto lo requiera.

Que de conformidad a lo señalado en el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979, corresponde al estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que reconocen la importancia de que los países miembros adopten las medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales, agropecuarios y medidas, dentro de los cuales se encuentran, los reglamentos técnicos, que de acuerdo a lo señalado en los artículos 9°, 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

Que el Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979, regula todas las circunstancias que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y, sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio, exportación e importación de alimentos para el consumo humano en el territorio nacional, dentro de los cuales se encuentran las bebidas energizantes.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con las asignaturas G/TBT/N/COL/118 y G/SPS/N/COL/ 159 del 22 de septiembre del 2008.

Que consecuentemente con lo anterior y con el fin de proteger la salud humana es necesario definir los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se aplican a:

• Las bebidas energizantes para consumo humano.

• Todos los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten bebidas energizantes con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades.

• Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas energizantes con destino al consumo humano.

Artículo 3°. Definición. Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguiente definición, bebida energizante: Bebida analcohólica, generalmente gasificadas, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.

Artículo 4°. Condiciones básicas de higiene. Todos los establecimientos en donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes y el transporte asociado a estas actividades, se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura, BPM, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, parágrafo. Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades, que cuenten con otras líneas de productos, deberán tomar medidas eficaces para evitar la contaminación cruzada.

Artículo 5°. Requisitos generales. Las bebidas energizantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales que se señalan a continuación:

• Las bebidas energizantes no deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto.

• Las bebidas energizantes deben presentar un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto.

• Las bebidas energizantes no deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos Fisicoquímicos y Microbiológicos del presente reglamento técnico.

Artículo 6°. Requisitos fisicoquímicos. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos, artículo 7°. Carbonatación. Las bebidas energizantes podrán ser adicionadas de gas carbónico, con un nivel máximo de carbonatación de 5.0 volúmenes, artículo 8°. Requisitos microbiológicos. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos, artículo 9°. Aditivos permitidos en las bebidas energizantes. Se permite el uso de aditivos

autorizados por el ministerio de la protección social. Artículo 10. Prohibiciones generales. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:

• Anunciar las bebidas energizantes como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebidas cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.

• Anunciar las bebidas energizantes como productoras de bienestar o salud.

Artículo 11. Envase. Los envases de las bebidas energizantes deben cumplir con las características sanitarias necesarias para asegurar su calidad y que no modifiquen las características organolépticas ni fisicoquímicas del producto, Artículo 12. Rotulado y etiquetado. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, el envase o empaque de las bebidas energizantes deben incluir en sus etiquetas o rótulos, la información pertinente legible, transparente y comprensible para la sociedad, Artículo 13. Publicidad. Toda publicidad de bebidas energizantes requerirá autorización previa expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

INTRODUCCION

Las bebidas energizantes, las cuales han tenido gran influencia en las personas sin distinguir años, género, raza o condición social, posicionándose como una de las bebidas del futuro. Las bebidas energéticas o hipertónicas son bebidas sin alcohol y con algunas virtudes estimulantes que desde hace más de una década han salido al mercado mundial ofreciendo al consumidor virtudes regeneradoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo. Están compuestas principalmente por cafeína, varias vitaminas, y otras sustancias naturales orgánicas como la taurina, que eliminan la sensación de agotamiento de la persona que las consume. No se deben confundir con bebidas re-hidratantes ni con otro tipo de bebidas como las gaseosas, ya que inclusive en los mismos envases se advierte que no se considera una bebida hidratante por contener altas dosis de cafeína pueden producir dependencia.

La más famosa de todas es Red Bull que se comercializa desde los años 90, pero tiene más de 25 años de existencia, con la presencia de Vive100 el energizante local que torea a red bull con apenas dos años de ventas la bebida de Quala ya tiene casi la mitad del mercado.

Así mismo contamos también con la aceptación de Monster Energy es una bebida energética que fue lanzada por Hansen Natural en el año 2002. Se comercializa y distribuye por Hansen Natural Corporation, una empresa de Corona, California. A pesar de Monster Energy no es ampliamente difundida en los medios de comunicación, recibe una gran cantidad de reconocimiento por ejercer su patrocinio en diversos eventos deportivos a continuación le mencionamos los pros de este tipo de bebida.

Todas estas bebidas nacen con la intención de incrementar la resistencia física, habilitar reacciones más veloces a quien las consume, lograr un nivel de concentración mayor, evitar el sueño, proporcionar sensación de bienestar, estimular el metabolismo y ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo. Volviéndose así famosa en deportistas, estudiantes, empleados nocturnos y cualquier otro tipo de personas, el consumo de estas bebidas varía por marcas y regiones, teniendo productos más conocidos en una sola región, y otros conocidos internacionalmente.

Dejando también expuesto los contras de las mismas, estas bebidas son muy peligrosas podrían causar adicción en la gente que las consume, si en un comienzo fueron utilizadas por los deportistas, ya que estimulaban los niveles del metabolismo donde proporcionaban una sensación de bienestar, una de las mayores "facultades" de estas bebidas evita el sueño. El consumo de estas bebidas está recomendado para días y noches largos, de arduo trabajo, estudio o necesidad de atención extrema; asimismo para ocasiones donde la reserva de energía flaquea y durante la práctica de deportes desgastantes creado totalmente dependencia a las bebidas energéticas abusar de estas bebidas genera adicción y podría ser por todos los componentes que en ellas hay o una adicción psicológica, por ejemplo, el que dice "si no me tomo un red bull, vive100 o Monster energy no terminare mi proyecto" cuestiones psicológicas, pero cuando estos individuos entran en estados de bienestar gracias a estas bebidas "mágicas" el asunto se complica, ya que no se usan adecuadamente, el cuerpo puede tener sobredosis de los suplementos que allí vienen.

Al hablar de la fijación de precios de estos tres tipos de bebidas energéticas se hace referencia a la estrategia económica que determina los objetivos financieros, marketing y de métodos que tenga la compañía estableciendo también objetivos para el producto o marca como la elasticidad de su demanda en relación al precio y los recursos disponibles para su disposición. Algunos de los objetivos de la fijación de precios más comunes son: Maximizar el beneficio a largo plazo, incrementar el volumen de ventas (cantidad), incrementar el volumen de ventas (económico), incrementar la cuota de mercado terminada de retorno sobre ventas, estabilizar el mercado o estabilizar el precio, mantener el liderazgo en precios, mejorar la imagen de la firma, marca o producto, crear interés y entusiasmo por un producto, Desincentivar rebajas de precios por parte de la competencia, utilizar el precio para hacer el producto visible, mejorar la rotación del producto, trata de "arrebatar" el máximo de renta disponible a cada consumidor.

Hoy, el producto Vive 100 tiene el 48,6 % de participación en las ventas de este mercado, de acuerdo con la firma de investigación Euromonitor International, frente al 14,8 % de la marca austriaca del toro rojo, y al 6,7 % de la también extranjera Monster, comercializada por Monster Energy Colombia (MEC).El año pasado se vendieron en el país 17,8 millones de litros de estas bebidas, por 77,4 millones de dólares (unos 143.000 millones de pesos). Desde el 2008, el mercado ha crecido 270 por ciento en volumen y 81 por ciento en dinero (www.eltiempo.com).

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