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Explicacion De Las Horas Extras


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  3.437 Palabras (14 Páginas)  •  2.387 Visitas

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Horas extras

La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte: Jornada laboral ordinaria), y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

Horas extras

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte:Horas extras en jornadas de medio tiempo.

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.

Hora extra nocturna

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Recargo nocturno

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora extra diurna dominical o festiva

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Un pequeño ejemplo

Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.

En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.

De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas

De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas

De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)

(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)

De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas

De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.

Entonces

3 horas con recargo de 75%

2 horas con recargo del 110%

3 horas con recargo del 35%

3 horas con recargo del 75%

1 hora con el recargo del 25%

Total 12 horas

Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.

Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).

1.200.000/240 = 5.000

La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.

Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas

(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250

(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000

(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250

(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250

(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250

Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.

Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:

Hora extra diurna 25%

Hora extra nocturna 75%

Recargo nocturno 35%

Trabajo dominical o festivo 75%

Igualmente, es preciso tener presente que para efectos laborales, el día termina a las 10 de la noche, es decir, que a partir de las 10 pm o de las 22 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno.

Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno]

Ejercicio A.

El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.

Desarrollo

Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.

Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.

Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:

8 x 2.000 = 16.000

2 x (2.000×1.25) = 5.000

Total liquidado = $21.000

Ejercicio B

El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.

Desarrollo

En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno.

Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas.

La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:

8 x 2.000 = 16.000

2 x (2.000 x 1.75) = 7.000

Total liquidado = 23.000

Ejercicio C

El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.

Desarrollo

Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de lajornada laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales.

En resumen tenemos:

2 horas diurnas [Recargo 0%]

2 horas nocturnas [Recargo 35%]

4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75% de recargo dominical]

2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical.

La liquidación será:

2 x 2.000 = 4.000

2 x (2.000x1.35) = 5.400

4 x (2.000x2.1) = 16.800

2 x (2.000x2.5) = 10.000

Total liquidado = $36.200

Ejercicio D

El empleado labora desde las 7 de la noche del domingo hasta las 7 de la mañana del lunes festivo.

Desarrollo

Desde las 7 de la noche hasta las 10 de la noche tendremos 3 horas dominicales diurnas. Desde las 10 de la noche hasta las 12 de le noche, tendremos 2 horas dominicales nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana del lunes festivo, tendremos 3 horas nocturnas festivas. Hasta aquí hemos completado la jornada de 8 horas, luego en adelante serán horas extras. De las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana tendremos 3 horas extra nocturnas festivas, y de las 6 de la mañana del lunes festivo hasta las 7 de la mañana tendremos 1 hora extra diurna festiva.

En resumen tendremos:

3 horas dominicales diurnas [Recargo del 75%]

2 horas dominicales nocturnas [Recargo del 110% correspondiente al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo dominical]

3 horas festivas nocturnas [Recargo del 110% correspondientes al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo festivo]

3 horas extra nocturnas festivas [Recargo del 150% correspondientes al 75% de recargo extra nocturno mas el 75% del recargo festivo]

1 hora extra diurna festiva [Recargo del 100% correspondiente al 25% de recargo extra mas el 75% de recargo festivo]

Luego, la liquidación será:

3 x (2.000×1.75) = 10.500

2 x (2.000×2.1) = 8.400

3 x (2.000×2.1) = 12.600

3 x (2.000×2.5) = 15.000

1 x (2.000×2) = 4.000

Total liquidado = $50.500

Aquí hemos observado que en el caso de trabajarse un domingo o un festivo, y además trabajarse horas extras o en horario nocturno, los dos recargos [el nocturno y el festivo, por ejemplo] se suman.

El trabajo suplementario o extra, se paga con un recargo del 25% o del 75% sobre el valor ordinario de la hora, según sea diurno o nocturno.

Para su cálculo se puede multiplicar la hora ordinaria por 0,25 o por 1,25, según sea el valor que se quiere determinar.

Si se trabajan 1 hora extra diurna, por ejemplo, cuyo valor ordinario es de $4.000 la hora, deberemos determinar el valor del recargo o el valor total de la hora extra, dos cosas que son muy diferentes.

El valor del recargo, es simplemente el valor adicional al ordinario que se ha de pagar al trabajador por haber laborado un tiempo extra el ordinario.

El valor de la hora extra es el valor total de la hora, incluido el recargo, esto es, el valor de la hora ordinaria más el valor del recargo.

Para determinar el valor del recargo, tomamos el valor de la hora ordinaria y le aplicamos el porcentaje de recargo, que en este caso es del 25%. Luego, tendríamos que:

Valor hora ordinaria: 4.000

Porcentaje de recargo: 25%

Valor del recargo: 4.000×0,25 = 1.000

Aquí hemos determinado únicamente el valor del recargo.

Determinemos ahora el valor total de la hora extra.

Valor hora ordinaria: 4.000

Porcentaje de recargo: 25%

Valor de la hora extra: 4.000 + (4.000×0,25) = 5.000

El valor anterior lo podemos expresar también como 4.000×1.25 = 5.000

Observamos que el valor de la hora extra está compuesto por dos partes:

1. valor de la hora ordinaria (4.000)

2. Valor del recargo (1.999)

Luego valor total (5.000)

Queda claro que cuando sólo queremos determinar el recargo, multiplicamos por 0,25, pero cuando queremos calcular directamente el valor total de la hora extra (valor ordinario mas recargo), multiplicamos por 1.25

En ocasiones, necesitamos discriminar los valores pagados por recargo y los pagados por trabajo ordinario, por tanto, debemos hacer el cálculo de forma individual, es entonces cuando multiplicamos por 0,25. Si no necesitamos discriminar valor alguno, obtenemos directamente el valor total multiplicando por 1,25.

Igual se hace con los demás recargos, ya sea por horas extras o por trabajo nocturno, dominical o festivo.

Cuando se trabaja por ejemplo un domingo por la noche, se deben calcular dos recargos: el dominical del 75% y el nocturno del 35%, por lo que el recargo total será del 110% (75%+35%).

En este caso podemos multiplicar por 1.1 si sólo queremos determinar el recargo, y por 2.1 si queremos determinar el valor total con recargos incluidos.

Cuando queremos determinar directamente el valor total, para saber porque valor debemos multiplicar, simplemente al porcentaje de recargo se le suma 1. En el ejemplo anterior, el recargo era del 110%, que convertido en decimales, es lo mismo que 1.1, luego le sumamos 1, por lo que el resultado es 2.1.

Recargo 75%, = 0,75 + 1 = 1.75.

Recordemos que para convertir un porcentaje a decimal, todo lo que debemos hacer es dividir por 100%, así, 75% es igual a 75/100 = 0,75. 110% es igual a 110/100 = 1.1

¿Por qué se suma 1?

El número 1 es el que recoge el valor de la hora ordinaria. De esta forma nos evitamos tener que sumar la hora ordinaria más el recargo.

Veamos:

Hora ordinaria: 4.000

Recargo: 4.000 x 0.25 = 1.000

Total: 4.000 + 1.000 = 5.000

Para evitar tener que primero calcular el recargo y luego sumar el valor de la hora ordinaria, le sumamos 1 al factor que multiplica y de esa forma el valor multiplicado se incorpora al resultado final, es decir, queda automáticamente sumado, abreviando la operación.

La hora extra nocturna es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria, sea esta la máxima legal o la pactada entre las partes. Se entiende que es una hora nocturna si está entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El recargo es del 75% según el numeral 3 de artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Para que se configure la hora extra nocturna deben suceder dos situaciones:

1. Que sea extra, esto es adicional a la jornada ordinaria.

2. Que ocurra entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Ejemplo 1. La jornada ordinaria de 8 horas inicia a las 2 de la tarde y el trabajador sale a las 12 de la noche.

1. El trabajador ha laborado 10 horas, dos de las cuales son extras.

2. Después de las 10 de la noche el trabajador ha laborado dos horas.

Las dos horas nocturnas son extras, puesto que la jornada ordinaria coincide con la el horario diurno que es hasta las 10 de la noche.

Si la hora tiene un valor de $10.000, cada hora extra nocturna tendrá un valor de $17.500 (10.000x1.75)

Ejemplo 2: La jornada ordinaria de 8 horas inicia a las 3 de la tarde y el trabajador sale a las 12 de la noche.

1. El empleado ha laborado 9 horas, de las cuales 1 es extra.

2. Después de las 10 de la noche el trabajador ha laborado 2 horas.

De las dos horas nocturnas trabajadas por el empleado, 1 es extra y la otra es ordinaria teniendo entonces:

• 7 horas ordinarias diurnas (3pm – 10pm)

• 1 hora ordinaria nocturna (10pm – 11pm)

• 1 hora extra nocturna (11pm – 12pm)

Teniendo la hora ordinaria un valor de $10.000 se tiene lo siguiente:

• 7 horas ordinaria diurnas: 70.000 (10.000x7)

• 1 hora ordinaria nocturna: 13.500 (10.000x1.35)

• 1 hora extra nocturna: 17.500 (10.000x1.75)

Ejemplo 3. La jornada laboral ordinaria de 8 horas es iniciada el domingo a las 2 de la tarde y se termina el domingo a las 12 de la noche:

1. Se han laborado 10 horas, de la cuales 2 son extras.

2. Después de las 10 de la noche se han laborado 2 horas, siendo estas nocturnas.

Con este horario se tiene que:

• Toda las horas son dominicales

• Hay dos horas extras y además nocturnas (10pm – 12pm.

Suponiendo el valor de la hora ordinaria en $10.000 se tiene:

• 8 horas ordinarias dominicales: 140.000 (10.000x1.75x7)

• 2 horas dominicales extras y nocturnas: 50.000 (10.000x2.5x2)

El trabajo dominical extra nocturno tiene un recargo del 150%, debido a que se suma el recargo dominical que es del 75% según el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, con el recargo nocturno que también es del 75%, para un total de 150%.

inquietudes sobre recargo por trabajo nocturno y extra

Nos plantea un lector que un trabajador con un horario de trabajo que va desde las 2 de la tarda hasta las 10 de la noche, debió trabajar 3 horas más. Pregunta si por estas 3 horas adicionales se debe pagar recargo nocturno.

Asumimos que la jornada en comento es la ordinaria pactada en el contrato de trabajo, de modo que en efecto, las tres horas adicionales a esa jornada se constituyen en extras. Asumimos que el trabajador laboró hasta la una de la madrugada.

Pero estas tres horas, además de ser extras por exceder la jornada laboral ordinaria, corresponden a horario nocturno, de modo que hay lugar al pago del recargo nocturno.

Recordemos que el recargo nocturno se reconoce a partir de las 10 de la noche.

Bien, estas tres horas se pagan como horas extras nocturnas.

Según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora.

En consecuencia, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna se paga con un recargo de $7.500, de modo que el total de la hora será de $17.500.

Precisiones sobre el recargo nocturno

En vista a errores de interpretación que suelen ocurrir en este tema, hacemos algunas precisiones sobre la remuneración del trabajo nocturno y el pago del respectivo recargo.

El trabajo nocturno según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

Así por ejemplo, si el valor de la hora ordinaria de trabajo es de $10.000 que corresponde a un salariomensual de 2.4 millones de pesos, por el hecho de trabajarse en horario nocturno se le debe pagar un recargo del 35%.

Supongamos que el trabajador el día 15 de diciembre de 2009 debió laborar desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del 16 de diciembre. Labora 2 horas nocturnas del martes 15 y 6 horas nocturnas del miércoles 16 de diciembre, para un total de 8 horas nocturnas.

Lo que el trabajador debe recibir de sueldo en ese mes será:

Sueldo básico: 2.400.000

Recargo nocturno: 28.000

Total: 2.428.000

Los 28.000 de recargo nocturno corresponden al 35% del recargo de las 8 horas nocturnas. Recordemos que cada hora vale 10.000 de modo que las 8 horas valen 80.000, y al trabajador se le paga el 35% de esos 80.000 por concepto de recargo nocturno.

En esta parte se suele cometer el error de calcular el recargo nocturno multiplicando por 1.35, lo cual es un error, puesto que el salario ya está remunerando las 8 horas ordinarias que se obligó a laborar el trabajador, de modo que únicamente habrá que pagarle el recargo del 35%.

Si el trabajador labora una hora ordinaria nocturna, y se le paga multiplicando la hora ordinaria por 1.35, esa hora se le pagaría dos veces, puesto que al ser una hora nocturna pero dentro de la jornada ordinaria, ya está remunerada con el sueldo pactado.

Inquietudes sobre recargo por trabajo nocturno y extra

Nos plantea un lector que un trabajador con un horario de trabajo que va desde las 2 de la tarda hasta las 10 de la noche, debió trabajar 3 horas más. Pregunta si por estas 3 horas adicionales se debe pagar recargo nocturno.

Asumimos que la jornada en comento es la ordinaria pactada en el contrato de trabajo, de modo que en efecto, las tres horas adicionales a esa jornada se constituyen en extras. Asumimos que el trabajador laboró hasta la una de la madrugada.

Pero estas tres horas, además de ser extras por exceder la jornada laboral ordinaria, corresponden a horario nocturno, de modo que hay lugar al pago del recargo nocturno.

Recordemos que el recargo nocturno se reconoce a partir de las 10 de la noche.

Bien, estas tres horas se pagan como horas extras nocturnas.

Según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora.

En consecuencia, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna se paga con un recargo de $7.500, de modo que el total de la hora será de $17.500.

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