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Expotacion Temporal Pasiva


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  424 Visitas

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EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCCIONAMIENTO PASIVO

I. INTRODUCCION:

Este trabajo ha sido desarrollado con la finalidad de conocer los procesos concernientes a la finalización de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en la cual damos a conocer cada uno de los procesos para dar fin a dicha modalidad, también se desarrollan los temas correspondientes a la cesión de la mercancía, reimportación en el mismo estado y autorización de embarque, temas que desarrollaremos ampliamente en nuestro trabajo.

Es de nuestro interés que el lector identifique y comprenda cada uno de los temas tratados, para que en desarrollo de nuestra socialización, los temas sean de común conocimiento.

II. DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN:

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

 La transformación de las mercancías.

 La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías.

 La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

III. PLAZO:

La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contado a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

• Del exportador o consignante

Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

• Del despachador

Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Dueños o consignantes;

b) Despachadores oficiales; y

c) Agentes de aduanas.

El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

• Del mandato al agente de aduana

Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

• De las mercancías

Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.

• De la declaración aduanera de mercancía

Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).

• De la conclusión

La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.

De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.

No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

• Del reconocimiento físico

Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.

• De la Reimportación

En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten

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