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Extincion De Creditos Fiscales


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  707 Visitas

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EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

1.- Señale las formas de extinción de los créditos fiscales.

El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva, porque una de las funciones propias del derecho fiscal es regular la forma en que el Estado obtiene, de los particulares, los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.

El objeto del pago, o su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del Crédito Fiscal.

2.- Explique el pago.

Significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica).

3.- Señale y explique los diversos tipos de pagos.

1. pago liso y llano de lo debido.

2. pago de lo indebido.

3. pago bajo protesta.

4. pago extemporaneo.

5. pago de anticipos.

4.- Explique la condonación.

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación.

5.- Explique la prescripción.

Resulta sumamente necesario el conocer la importancia que reviste el correcto manejo de la figura de la “prescripción”, como forma de extinguir obligaciones. Evidentemente ninguna obligación entre deudor y acreedor puede ser eterna, ello para preservar el Estado de derecho existente en cualquier legislación del orbe. Es muy común conocer que sí un título de crédito no es cobrado en un plazo de tres años, la acción del acreedor hacía con el deudor ha prescrito y contra lo cual la deuda se extingue y no se podrá hacer nada en absoluto.

En

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