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FORMATO CONTRATO


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  3.004 Palabras (13 Páginas)  •  768 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. HUGO JAIR HERNANDEZ IBARRA, COMO ARRENDADOR, Y POR LA OTRA COMO ARRENDATARIO EL C. DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE RUISEÑORES 35 PARQUE RESIDENCIAL COACALCO PRIMERA SECCION, COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MÉXICO, CODIGO POSTAL 55720 , QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.-El pago mensual por concepto de alquiler del inmuble antes señaldo será de $5.000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), cantidad que deberá pagar EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente sera invariablemente en forma MENSUAL en el domicilio del arrendatario, CITO EN LA CALLE DE RIUSEÑORES NUMERO 35 PARQUE RESIDENCIAL COACALACO, PRIMERA SECCION COACALCO DE BERRIOZANAL ESTADO DE MÉXICO CODIGO POSTAL 55720 u otro que se le notifique al arrendatario por parte del arrendador durante la vigencia del presente contrato con toda antelacion , conforme lo previenen los artículos 2427 FRACCION Y 2425 del Código Civil Federal, cubriéndolo en moneda nacional con toda puntualidad por mes adelantado, que comenzarán a contarse desde la fecha de la firma de este contrato. EL PAGO total, sin parcialidades, SE REALIZARA A MAS TARDAR , DOS DIAS DESPUES DE CADA MES , de no ser asi , EL ARRENDATARIO se obliga a, un pago por cada dia que deje de pagar su renta, esto sera acordado por las partes por cada dia que deje de pagar el total del mes de renta adelantado convenido.

SEGUNDA.- Conviene expresamente EL ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento es forzoso y lo pagará íntegro, aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día, y que por falta de pago de una sola prestación podrá el ARRENDADOR solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato.

TERCERA.- EL ARRENDATARIO señala como domicilio legal la localidad que alquila, renunciando a cualquier otro, para los efectos a que hubiere lugar aunque desocupe, y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse por renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas.

CUARTA. -Le está expresamente prohibido a el ARRENDATARIO, traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil Federal vigente o los que lo replecen y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del ARRENDADOR, conservando en todas las responsabilidades que contrae por este contrato.

QUINTA.-No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de casa habitación Y NO PODRAN HABITAR EN EL IMBUEBLE ANIMALES, COMO PERROS Y GATOS . ENTRE OTROS.

SEXTA.-El ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del ARRENDADOR y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, y no podra arrendar mediante pago, para fiestas o convivios mediante pagos de ingreso al inmueble, y si lo hace deberá restablecerla al estar en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino, así como todas las instalaciones hidraulicas,de luz,agua,gas,calefacción,timbres y otros despues señalados o aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando EL ARRENDATARIO a los artículos 2433 Y 2424 del Código Civil.

SEPTIMA. -El término del arrendamiento será de UN AÑO forzoso por ambas partes..

OCTAVA.-Si el término del arrendamiento forzoso, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, como lo previene la primera parte del artículo 2484 del Código Civil, pero si EL ARRENDATARIO no desocupare por cualquier causa, no se considerará prorrogado el contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la casa arrendada, en los términos que especifica este contrato, renunciando a lo dispuesto por el artículos 2485, 2486 y 2487 del Código Civil, quedando entendido que también subsiste la obligación del fiador.

NOVENA.-EL ARRENDADOR, No podrá retener la renta en ningún caso, no bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el ARRENDADOR hiciere, sino que la pagará íntegramente y, en la fecha estipulada cubriendo además las obligaciones que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 del Código Civil renunciando a los beneficios que le conceden los artículos 2412, 2413, 2414 y 2490 del Código Civil.

DÉCIMA.-LE ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL ARRENDATARIO tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables. Si estableciere una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la finca, contra el riesgo probable que origine el ejercicio de dicha industria, como lo previene el artículo 2440 del Código Civil. ASI MISMO LE ESTA PROHIBIDO TAMBIEN , NEGOCIAR O TENER,TOXICO, DROGAS O CUALQUIER ENERVANTE PROHIBIDO POR LEY . QUEDANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD TODA FALTA O VIOLACION QUE INFRIGAN LA LEY ESTABLECIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE PUEDA COMETER EL ARRENDATARIO O LOS QUE HABITEN LA VIVIENDA EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DEBERA DEJAR AL ARRENDADOR SIN NINGUNA RESPOSABILIDAD DE CUALQUIER ILICITO O ILICITOS ANTES SEÑALADOS.

DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO conviene en que el inmueble arrendado, la recibe en buen estado, teniendo todos los servicios sanitarias, hidraulicas, incluye calentador de gas de paso , tanque de gas estacionario, ASI COMO BOMBA DE AGUA Y UN TINACO MARCA ROTAPLAX DE 1,100 LITROS intalaciones de agua,luz y gas,aceptando lo ordenado por el artículo 2444, del Código Civil, comprometiéndose al pago por sus cuentas de las reparaciones que originen dichas instalaciones por su uso .

DÉCIMA SEGUNDA.- Si el inquilino estableciere en la localidad alguno de los negocios enumerados en el artículo 491 de la Ley de Hacienda, quedará obligado a hacer su instalación directa de agua potable y pagará por su cuenta la cuota correspondiente, obligándose solo EL ARRENDADOR a proporcionar el preciado liquido para usos domésticos, siendo responsable unicamente y exclusivamente , en forma mancomunadamente EL FIADOR y ARRENDATARIO , por los adeudos por este concepto. asi como su pago respectivo, en el tiempo y forma que le requiera el ARRENDADOR conforme y a las obligaciones de pago al requerimiento que le haga el SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DÉCIMA

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