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Facilidades Administrativas 2011


Enviado por   •  20 de Agosto de 2011  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  848 Visitas

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Facilidades administrativas 2011

El SAT recorta las facilidades al sector primario y de autotransporte, por lo que requerirán de comprobantes con requisitos fiscales

En el DOF del 2 de febrero, se publicó la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011. En dicho documento, se aprecia una disminución en los porcentajes de deducción “ciega” a que tienen derecho los contribuyentes del sector primario y del de autotransporte, conforme a los siguientes puntos:

• los contribuyentes del sector primario, para aplicar la facilidad de comprobación, deberán reunir documentación con ciertos requisitos, y sólo podrán aplicar el 16% (antes 18%) de sus ingresos (regla 1.2.)

• la regla 1.3. relativa a la facturación por cuenta de ganaderos se elimina en virtud de las disposiciones fiscales actuales, sobre todo de la RMISC, adecuándose la relativa a la adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes (regla 1.17.)

• se excluye la facilidad relacionada con la liquidación de distribuidores para las operaciones con las uniones de crédito del país (regla 1.6.)

• los pagos por consumos de combustible podrán efectuarse con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27% (anteriormente 30%) del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad (reglas 1.10., 2.12., 3.14. y 4.5.)

• para que proceda la retención del 7.5% del ISR a macheteros, operadores y maniobristas, sólo se deberá elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades pagadas en el período relativo, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS (regla 2.1.). Este beneficio también es aplicable tratándose de operadores, cobradores, mecánicos y maestros (regla 3.2.)

• los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo sólo podrán deducir hasta el 9% (antes 10%) de sus ingresos sin comprobantes fiscales (reglas 2.2., 3.3.), limitación también aplicable para efectos del IETU (reglas 2.17., 3.21.). No obstante, de enero a junio, en lugar del 9% referido se aplicará el 9.5%

• los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir con documentación que al menos reúna ciertos requisitos hasta el equivalente de 12% (anteriormente 15%) del total de sus ingresos propios (regla 4.2.)

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