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Facilidades Administrativas


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  371 Visitas

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableció facilidades adicionales para los contribuyentes del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El organismo fiscalizador informó que asalariados con actividad empresarial y quienes emitan facturas desglosando impuestos serán beneficiados con estas facilidades publicadas en la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En un comunicado, señaló que se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el RIF, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

Además, los contribuyentes del RIF que emitan facturas desglosando los impuestos al Valor Agregado (IVA) o Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no perderán el beneficio de acreditar el 100 por ciento de estos gravámenes, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo, precisó.

Apuntó que los contribuyentes del RIF pueden anotar la expresión "operación con el público en general" en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

El SAT refirió que con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.

La versión completa del anteproyecto se puede consultar en el portal de Internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:

Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3 80%

Año 4 70%

Año 5 60%

Año 6 50%

Año

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