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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  4.561 Palabras (19 Páginas)  •  345 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f), I.3.1.11., y I.3.20.2.5.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12.; I.2.8.3.1.15.; I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2. y el Capítulo I.2.20. denominado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe”, que comprende las reglas I.2.20.1. a la I.2.20.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

……………………………………..

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3. (Se deroga)

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado

I.2.7.1.4. (Se deroga)

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

CFF 29-A, 29-B, 29-C

Integración de la clave vehicular

I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

……………………………………..

CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. (Se deroga)

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

CFF 29

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo

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