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Ficha De Requisitos técnicos De Acceso Al Mercado De Eeuu Para La Harina De Maca


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  4.026 Palabras (17 Páginas)  •  567 Visitas

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3.2.1 FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.

 Nombre comercial en español: Harina de Maca.

 Nombre comercial en inglés: Maca Flour

 Partida arancelaria: 1106.20.10.00

 Descripción arancelaria: Harina de Maca

ASPECTOS ARANCELARIOS:

PARTIDA ARANCELARIA

La partida arancelaria en ambos países concuerda en los seis primeros dígitos, difiriendo en los posteriores.

PERÚ

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

1106.20.10.00 Harina de Maca (Lepidium meyernil)

EE.UU.

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

1106.20.90.00 Flour, meal and powder of sago, or of roots or tubers of heading 0714 (excluding Chinese water chestnuts)

PREFERENCIA ARANCELARIA

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para la harina de maca:

HTS8* Descripción Unidad decantidad ArancelBase Categoría deDesgravación

1106.20.90 Flour, meal and powder of sago, or of roots or tubers of heading 0714 (excluding Chinese water chestnuts) Kg FREE F(f)

*Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos.

(f): las mercancías originarias incluidas en la categoría F continuarán recibiendo un tratamiento libre de aranceles.

Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen).

Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General.

3.2.2TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) ENTRE EEUU Y EL PERÚ

EL Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos, formalmente el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (en inglés: United States – Peru Trade Promotion Agreement) es un tratado de libre comercio (TLC) bilateral firmado entre el Perú y los Estados Unidos de América. Se tratada de un acuerdo de carácter vinculante, cuyos objetivos son eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y fomentar la inversión privada en y entre ambos países. Además de temas comerciales, incorpora temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, derechos laborales y políticas ambientales, entre otras. Fue firmado el 12 de abril de 2006; ratificado por el Congreso peruano, el 28 de junio de 2006; por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, el 2 de noviembre de 2007; y por el Senado de Estados Unidos, el 4 de diciembre de 2007. Tanto el entonces presidente de Estados Unidos George W. Bush en Washington D. C., como el presidente del Perú Alan García en Lima aprobaron su implementación el 16 de enero de 2009. El TLC fue implementado el 1 de febrero de 2009.

TEMAS SENSIBLES:

• Propiedad intelectual.

• Protección de patentes.14

• Reconocimiento de conocimientos autóctonos y tradicionales.

• Compras gubernamentales.

• No discriminación de inversionistas extranjeros.

• Agricultura.

• Eliminación de los subsidios a la exportación.

• Plazo de reducción arancelaria.

• Aplicación de medidas de salvaguarda agropecuaria.

• Programas de cooperación y asistencia técnica.

• Medio Ambiente.

• Cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.

• Soberanía para adoptar y modificar la legislación ambiental.

• Mecanismos de cooperación ambiental.

• Laboral.

• Cumplimiento riguroso de la legislación nacional.

• Firma de convenios fundamentales de la OIT.

• Soberanía para modificar la legislación.

• Mecanismo de cooperación nacional.

3.2.3 REQUSITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.

Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos.

 ENTIDADES QUE REGULAN En PERU: DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental). Es el órgano técnico- normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. Es la entidad que norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector, asimismo concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente y coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

En EE.UU: FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection Service - United States Department of Agriculture) que se encarga

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