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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente ensayo conoceremos principios tributarios básicos en los cuales se da relevancia a las garantías individuales de los particulares (personas), basándose fundamentalmente en artículos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los que deben apegarse a estas disposiciones tanto las dependencias gubernamentales y particulares en el estricto marco de la legalidad jurídico – fiscal debiéndose respetar, ya que de lo contrario se incurriría en la inconstitucionalidad al ejercer cualquier tipo de sanción, exigibilidad de cumplimiento o proceso administrativo por parte de las autoridades correspondientes.

En el sistema jurídico mexicano existen diferentes Leyes, Códigos y Reglamentos en materia tributaria, los cuales están regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quien a su vez salvaguarda los derechos y obligaciones de los mexicanos y de los órganos de gobierno que forman parte del sistema, en el presente ensayo mencionaremos de manera breve los principios constitucionales en este ámbito (materia tributaria)

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En este contexto de legalidad podemos encontrar que toda actividad de realizada por los particulares y organismos están debidamente fundamentadas, ya que dichas actividades se derivan obligaciones y derechos de ambas partes. Por lo que podemos decir, que el actuar de las autoridades debe apegarse debidamente a lo que marca la Constitución y las leyes en materia de contribuciones y no violentar los derechos de los particulares, dando a conocer los distintos procedimientos de manera clara y precisa el proceder en caso de cualquier incumplimiento por parte del particular.

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

Este principio nos indica que el particular en caso de incumplimiento, tiene el derecho a ser escuchado y defenderse mediante un profesional que lo represente en los procedimientos que las autoridades competentes hayan interpuesto por su incumplimiento. “La garantía de audiencia comprende dos aspectos esenciales, uno de fondo y otro de forma. El primero de ellos sostiene que nadie puede ser privado de su libertad, de sus propiedades o derechos mientras se encuentre en estado de indefensión; el segundo, dice que para poder privar a un particular de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, debe existir un procedimiento previo tramitado conforme a las formalidades legales establecidas y en donde se haya dictado una resolución definitiva fundada y motivada y que haya sido notificada correctamente al destinatario”.

PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Este principio se basa fundamentalmente en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual nos dice:

“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Esto nos lleva a que el principio de la proporcionalidad considera que cada quien tribute de acuerdo a capacidad, ingreso y riqueza y el principio de equidad considera que todos lo hagamos por igual ya que se tiene la capacidad de tributar ya sea de manera particular (persona física) o en sociedad (persona moral).

Esta situación en México no se lleva a cabo como lo marca el mencionado artículo, ya que en la actualidad existen diferentes beneficios y exenciones de impuestos, lo que genera molestia en la sociedad y hace caer en una falta jurídica que afecta directamente a la economía del país y a la recaudación de las contribuciones ya que desafortunadamente algunas leyes y reglamentos así lo disponen.

PRINCIPIO DE DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES A CUBRIR EL GASTO PÚBLICO.

En este principio el referido Artículo 31 Fracción IV referente a la contribución del gasto público, este se considera que tiene un sentido social en el cual se debe de beneficiar a la sociedad en general a través de diferentes programas, además de que debe realizarse dicha distribución mediante el presupuesto de egresos de la federación aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, de ahí la importancia de este principio en que la legalidad de estos recursos sean distribuidos de la mejor manera y honestamente en los sectores sociales que lo demanden.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE LEYES PRIVATIVAS.

Este principio tiene fundamento el Articulo 13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual menciona que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales”, ya que en el ámbito de las contribuciones existen leyes especiales que se enfocan al tributo de las personas físicas y morales y que se aplican de carácter general no violando lo que se menciona el artículo 13 constitucional.

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE LOS IMPUESTOS QUE LIMITAN EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO AL TRABAJO O REALIZAR ACTIVIDADES LICITAS.

En este principio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta que todos tienen derecho a realizar una actividad debidamente licita y ser remunerados por dicha actividad y que únicamente por mandato judicial no podrá ejercer dicha actividad, en materia tributaria solo existe una limitante en el ámbito de ejercer la profesión del Contador Público ya que el Código Fiscal de la Federación en el artículo 52 fracción I hace mención que para poder dictaminar Estado Financieros tendrá que estar registrado ante las autoridades fiscales y pertenecer a un colegio profesional reconocido ante la misma autoridad, sin embargo la remuneración de las actividades (trabajo) son objeto de contribuciones, las cuales no son limitantes para la realización del trabajo pero si pueden considerarse como una limitante al desarrollo.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES

La Constitución Política

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