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Formas De Exención De Las Obligaciones Con Fundamento Legal


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  1.240 Visitas

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Extinción de las obligaciones

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

• Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:

o Compensación

o Confusión

o Dación en pago

o Novación

o Pago

• Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.

o Condonación

o Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)

o Imprevisión contractual

o Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)

o Pérdida de la cosa debida

o Prescripción extintiva

o Vencimiento del plazo extintivo

• Hechos que destruyen la fuente de la obligación.

o Declaración de nulidad o de rescisión

o Resciliación

o Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)

• Enumeración de las causas de extinción en general:

1. La compensación

2. La confusión de derecho

3. La remisión de deuda

4. La novación

5. La prescripción

6. La caducidad

7. El Pago

8. La Dación en Pago

1. COMPENSACIÓN

Existe cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Extinción de las obligaciones recíprocas, líquidas y exigibles, entre dos personas, hasta el límite de la menor. (Art.2185 y 2186 Código Civil)

En el artículo 2185 del Código Civil nos señala que tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

ESPECIES DE COMPENSACION

a. Legal

b. Convencional

c. Facultativa

d. Judicial

REQUISITOS: se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles, las que no fueren, solo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. (Artículo 2188 C.Civil)

Fungibilidad: que sean intercambiables; se refiere a obligaciones pecuniarias o de cosas fungibles.

Líquidas: se llama deuda liquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. (Artículo 2189 C.Civil)

Exigibles: se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. (Artículo 2190 C.Civil)

EFECTO: es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe al menor.

CASOS EN QUE NO OPERA(Artículo 2192 Código Civil):

I. A favor del que la hubiere renunciado;

II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo, ya que entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

III. Si una de las deudas fuere por alimentos.

IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.

V. Si una de las deudas procede de salario mínimo.

VI. Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el titulo de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas, y

VII. Si la deuda fuere de bien puesto en depósito.

2. CONFUSION DE DERECHO

Se extingue la obligación por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.

Código Civil Federal

Artículo 2206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

3. LA REMISIÓN DE LA DEUDA

La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

• La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.

• Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.

• El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial.

• Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le

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