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Fusión Y Escision De Sociedades


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  490 Visitas

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5. FUSION Y ESCISION DE LAS SOCIEDADES

5.1 CONCEPTOS GENERALES

FUSION:

Implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común.

Es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente.

ESCISION:

La LGSM en el artículo 228 Bis indica “se está en la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación.”

Artículo 15 A del CFF31 de la siguiente forma: “se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: a)Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b)Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo14-B de este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

5.2 DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LA FUSION.

En el artículo 14, fracción IX del Código Fiscal de la Federación establece que se considera enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de propio CFF. Los requisitos que señala este artículo son:

— Presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la fusión por la empresa fusionante. (RCFF art. 5-A.)

— Que por un periodo mínimo de un año, la empresa fusionante continúe realizando las actividades que ejecutaba ésta y las sociedades fusionadas. No se aplicará este requisito cuando los ingresos preponderantes provengan del arrendamiento de bienes que utilice la fusionante o cuando los ingresos de la fusionada o fusionante provengan en más de 50% de la otra empresa.

— Que la empresa fusionante cumpla con la presentación de las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas de acuerdo con las leyes fiscales y que correspondan a las sociedades fusionadas.

— Que cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión se lleve a cabo otra, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a la fusión. Esto para verificar los requisitos que señalan las reglas generales que para este efecto expida el SAT. Cabe aclarar que dichas reglas no han sido emitidas aún, y debido a que es un requisito para que no se compute como enajenación, esta autorización debe solicitarse por la sociedad que desaparece, es decir, la fusionada toda vez que se considera la sociedad enajenante en su caso.

— Cuando se trate de una fusión en la participen sociedades como parte de una reestructuración corporativa, también se deberán cumplir los requisitos que para reestructuras establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las consecuencias fiscales, en caso de que se compute como enajenación de bienes en fusión de sociedades, serían, entre otras, las siguientes:

— Las sociedades fusionadas enajenan sus bienes y derechos a la sociedad fusionante y ésta última los adquiere; en ambos casos deberán ambas cumplir con los efectos fiscales que trae esta operación.

— Las disposiciones fiscales no contemplan la forma de afrontar las consecuencias de una enajenación en fusión de sociedades y son evidentes los serios problemas en la aplicación de ellas, pues, en principio, resultan como enajenantes las empresas que desaparecen con motivo de la fusión.

— Las sociedades fusionadas como enajenantes tendrían que facturar sus bienes o parte de ellos a la sociedad fusionante al momento de la fusión a precios de mercado o de avalúo, originando cobros y pagos que no se darán, así como, la modificación de los valores de los activos, y que esto se contrapone con el fin que se persigue, por medio de esta figura que es la sucesión universal de bienes entre sociedades.

— Respecto al impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes proveniente de la fusión se causa al cobro efectivo de la contraprestación y le corresponde a la sociedad fusionada trasladarlo a la fusionante, la cual deberá pagar la contraprestación para que proceda el derecho a acreditar ese impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley de la materia, pero si la empresa fusionada no emite el comprobante respectivo no cumpliría el requisito formal de trasladar este impuesto, en forma expresa y por separado en el comprobante expedido, por lo que resultaría no acreditable para la sociedad fusionante; además, una vez desaparecida la fusionada resulta inviable el cobro y pago de las contraprestaciones mencionadas.

b) Momento en que surte efecto la fusión la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone en sus artículos 223 y 224 que la fusión surtirá efecto tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio; asimismo, durante este plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia

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