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Glosario Derecho Laboral J- M


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  1.131 Visitas

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JORNADA INTENSIVA: Jornada de trabajo que se desarrolla sin interrupciones.

JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el

trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que

pueda exceder de los máximos legales.

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a

disposición del patrón para desarrollar su trabajo personal subordinado.

JUBILACIÓN.- Proceso por el cual se pone fin a la vida laboral activa de una

persona. Implica un cambio global de la situación vital (individual, social,

económico y legal) de la persona que se retira de la vida laboral. La transición

del trabajo a la jubilación implica el inicio de una nueva etapa vital, con

diferencias respeto a lo anterior en lo personal y colectivo. En lo personal

implica un cambio de sus hábitos diarios, de su nivel de vida. En lo social

supone una pérdida de su estatus de trabajador activo económica y

socialmente. Todo cambio requiere de ajuste y adaptación y por eso es

importante la preparación de quienes deben experimentarlo. Aunque la

jubilación es un derecho muchas personas continúan activas laboralmente de

forma total o parcial después de la jubilación. Las personas de edad y el

desarrollo: 1. Participación activa en la sociedad y en el desarrollo. 2. Empleo y

envejecimiento de la fuerza de trabajo. 3. Desarrollo rural, migración y

urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación. 5.

Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de

emergencia.

JUNTA DE CONCILIACIÓN.- Es la diligencia o acto procesal o pre procesal, por medio de la cual las partes en conflicto, asisten a la convocatoria o diligencia de junta de conciliación dispuesta en la ley o reglamento dentro del trámite o instancia por arbitraje; la que debe cumplirse; previa notificación, que por intermedio del secretario o actuario, ha sido convocado con algunos días de antelación por parte del juez o el árbitro competente, con el objeto que las partes dirimentes, en su presencias y con la guía y sugerencias de él, solucionen y resuelvan definitivamente las desavenencias que las separan.

JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- Tribunal facultado constitucional y

legalmente para resolver las controversias obrero-patronales o asuntos en materia de

trabajo.

JURAMENTO DECISORIO.- El juramento decisorio es el que una parte defiere de la otra para hacer depender de él la decisión de la contienda.

JURAMENTO DIFERIDO.- es aquel que la una parte difiere u ofrece a la otra obligándose a pasar por lo que esta jure, terminando sus diferencias.

JUZGADOS DE LO SOCIAL: Organismo de la Administración de Justicia que media

en los conflictos de trabajo.

“K”

KNOW-HOW: Término de origen inglés sin equivalente en castellano, que podemos

traducir como “saber hacer”. Representa el conjunto de conocimientos técnicos y

métodos que tiene una persona, entidad o país determinado.

“L”

LAUDO.- Resolución o fallo que dicta la Junta de Conciliación y Arbitraje en un

procedimiento o juicio laboral.

LEGISLACIÓN LABORAL.- Leyes, jurisprudencia, principios y doctrinas que se

refieren al Derecho del Trabajo.

LEGÍTIMO.- Con fundamento en la ley.

LESIONES.-(Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o

detrimento). Se entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la

ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una

desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra

parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la

regulación de la lesión surgió cuando en el posclasicismo romano los

jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de

existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa

en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y

en está hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un

vicio objetivo. El legislador mexicano consagra dos acciones, a saber; la acción

de nulidad, según se desprende de los aa. 2228 y 2230 CC, facultando al que

sufrió la lesión para invocarla

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