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Glosario Terminos Aduaneros


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  886 Visitas

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TERRITORIO ADUANERO

Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas primaria y secundaria.

La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en este Código.

Art. 106.- Zonas aduaneras.- Para el ejercicio de las

funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana

a. Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él; y,

b. Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

ECUAPAS

Es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación.

Los objetivos del ECUAPASS

• Transparencia y eficiencia de las operaciones aduaneras Minimizar el uso de papel

• Simultáneamente asegurar el control aduanero y facilitar el comercio

• Establecer el sistema de operaciones aduaneras basado en el modelo del sistema de despacho electrónico coreano (UNI-PASS)

• Establecer la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Para los operadores de comercio exterior, la implementación de este nuevo sistema es un aporte positivo de la Senae. Por el tiempo que actualmente ocupa para ejecutar los trámites aduaneros tendrán una reducción importante. Se espera que con las firmas electrónicas todo sea más ágil y no se tenga que esperar más de una semana por cuestiones de sellos o rúbricas como actualmente sucede en el medio".

Lo que sí preocupa es que el tema no se esté socializando con todos los agentes económicos. Debería existir más información acerca sobre el tema y mucho más si estamos a puertas de que entre en funcionamiento.

Art. 123.- Admisión Temporal para Reexportación en el

Mismo Estado.- El Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país. La individualización e identificación no será necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación.

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar.

Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.

Art. 124.- Fines Admisibles.- Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial;

b) Para uso industrial, como moldes y matrices;

c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista; d) Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos;

e) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento

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