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Guia Juridica De Los Titulos De Credito


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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Títulos de crédito

DEFINICION:

El artículo 385 del Código de Comercio nos dice que: SON TÍTULOS DE CRÉDITO LOS

DOCUMENTOS QUE INCORPORAN UN DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO, CUYO EJERCICIO

O TRANSFERENCIA ES IMPOSIBLE INDEPENDIENTEMENTE DEL TÍTULO. LOS TÍTULOS DE

CRÉDITO TIENEN LA CALIDAD DE BIENES MUEBLES.

REQUISITOS GENERALES DE UN TITULO DE CREDITO:

El Código de Comercio1 establece que son requisitos generales de los títulos de crédito:

1. Nombre del título de que se trate

2. Fecha y lugar de creación

3. Los derechos que el título incorpora

4. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos

5. La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por

cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Este artículo señala los requisitos de forma que un título de crédito debe contener. La ley

requiere en todo título en forma general, en el entendido de que deberán también

incluirse los que son propios de cada título en particular.

1 los establecidos en el artículo 386 de dicho código.

7ª. Av. 7-78 zona 4 Edificio Centroamericano oficina 801, tel.: 23619561, Email:

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO:

• TITULOS NOMINATIVOS: Son los creados a favor de persona determinada cuyo

nombre se consigna en el propio texto del documento, así también el texto del

creador (registro); son transferibles mediante endoso, entrega e inscripción en el

registro del creador que es privado2.

• TITULOS A LA ORDEN: Son los títulos creados a favor de persona determinada

cuyo nombre se consigna en el propio título; se transmiten mediante endoso y

entrega del título3.‐

• TITULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no están emitidos a favor de persona

determinada aunque no contenga la cláusula al portador4.

ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:

• EL LIBRADOR: Es conocido también como emisor y creador: Es el que da la orden

de pagar y que en última instancia contrae la obligación de que el título se pagará.

• EL LIBRADO: Se le conoce también como girado o aceptante: Es la persona que

recibe la orden de pagar o a quién se da dicha orden y que al admitirla se

transforma en aceptante.

• TENEDOR: Se le conoce también como tomador o beneficiario: Es el que adquiere

el título ya sea por haber sido designado en el texto del mismo o mediante

transmisión por endoso.

2 Art. 415, 416 y 417 del Código de Comercio.

3 Art. 418 del Código de Comercio (cheque, letra de cambio, pagare).

4 Art. 436, 437, 438 y 497 del Código de Comercio.

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• ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el título a otra

persona.

• ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un título de crédito y por ende el

derecho incorporado mediante el endoso del mismo.

• AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un título

de crédito.

• AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garantía.

ELEMENTOS FORMALES: Como se dijo, los títulos de crédito en su creación deben de

llenar los requisitos que la ley le establece como generales y especiales de cada título en

particular.

CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO:

• TITULOS NOMINATIVOS: El título de crédito Nominativo circula mediante endoso,

entrega del documento y cambio en el registro del creador;

• TITULOS A LA ORDEN: El Título a la Orden circula mediante endoso y entrega del

documento;

• TITULOS AL PORTADOR: Y el título Al Portador circula por la simple tradición o

entrega material del título.

EL AVAL: Es una garantía del pago del importe de un título de crédito. La letra de cambio,

cheque o pagaré son los únicos títulos de crédito que pueden avalarse ya que en los

mismos existe la obligación de pagar dinero.

El principal efecto del aval es obligar al avalista a garantizar el cumplimiento de la

obligación contraída con respecto al título de crédito.

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El aval deberá constar

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