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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  1.013 Visitas

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TITULO II

CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMININICANA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

Artículo 267. Establecimiento Del Impuesto.

Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.

Artículo 268. Concepto De Renta E Ingresos Bruto.

Se entiende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Se entiende por “ingresos brutos” el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y evoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios, antes de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), durante el período fiscal.

Artículo 269. Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Residente En La República Dominicana.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural

o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.

Artículo 270. Rentas Gravadas Del Contribuyente No Residente O No Domiciliado En La República Dominicana

Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.

Artículo 271. Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente.

Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes.

FUENTES DE LAS RENTAS

Artículo 272. Rentas De Fuente Dominicana.

En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes:

• Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana;

• Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares;

• Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios;

• Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;

• Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial

• Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país;

• Las que provienen de préstamos en general;

• Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;

• Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.

Artículo 274. Rentas Obtenidas Por Empresas De Transporte.

Se presumirá que las rentas que obtengan las compañías de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la República a otros países son de fuente dominicana y equivalentes al diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen los fletes por pasajes y cargas.

Artículo 275. Rentas De Las Compañías De Seguros Radicadas O No En El País.

Las compañías de seguros extranjeros, radicados o no en el país, obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicana, equivalente al diez por ciento (10%) de las primas brutas cobrada por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país.

Artículo 277. Rentas De Empresas De Comunicaciones.

La renta neta mínima de fuente dominicana que obtengan las empresas de Comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos.

Artículo 279. Contabilidad Separada Por Fuente.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, subsidiarias de éstas, y demás sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana.

DE LA RENTA GRAVADA

Artículo 283. De La Renta Bruta.

El concepto de "renta bruta" incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes:

• Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares;

• La derivada de negocios o del ejercicio de una profesión o actividad similar;

• Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio

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