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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  9.522 Palabras (39 Páginas)  •  567 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA No. 5.390

Extraordinaria

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8 del artículo 190 de la

Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en el del artículo 1, del numeral 3, literal c)

de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas

Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público,

publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de

abril de 1999, en Consejo de Ministros,

la siguiente

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del Impuesto y su Objeto

Artículo 1°

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,

causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,

residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier

origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de

él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela

estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de

sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que

tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2°

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las

personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan

un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el

impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta

que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial

por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre

la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los

impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o

inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre

las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la

naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere

este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas

establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del

ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente

extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los

términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder

del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos

enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el

extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el

tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el

extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de

Venezuela.

Artículo 3°

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la

República de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán

aplicables,, cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es

residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del Tratado

respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por

autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.

Artículo 4°

Son enriquecimientos netos los incrementos de

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