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El impuesto sobre inmuebles urbanos


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  785 Visitas

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.Unidad II

El impuesto sobre inmuebles urbanos

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.

Base imponible

La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.

Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.

En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.

El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro Público.

La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.

Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva ordenanza.

Alícuota

La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal del inmueble, será de 0,20%. Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.

Exenciones y exoneraciones

Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles;

1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada.

2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.

3. los templos religiosos de libre acceso al público.

4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.

5. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro.

6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso.

7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.

8. Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores.

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