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Impuestos Sobre La Renta


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  5.249 Palabras (21 Páginas)  •  482 Visitas

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El Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta (enlace al final) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".

(Vea además: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto)

2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000

3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

4. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Preguntas frecuentes sobre la declaración del ISLR

1. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del año?

1. Hasta el 31 de marzo de 2012 el valor de la Unidad Tributaria es de Bs. 76,00

2. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la Declaración del ISLR?

El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.

3. ¿Cuánto debo haber ganado en el año fiscal para estar obligado a declarar el ISLR?

Todas aquellas personas con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias (1.000 U.T.) y aquellas con ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) estan obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta anual antes del 31 de marzo.

4. ¿Puedo pagar el ISLR en varias partes?

Según la resolución 148 del 30 de Junio de 1999 (publicada en gaceta oficial Nº 36.736 del 6 de julio de 1999), el ISLR puede ser cancelado en hasta 3 partes iguales: la primera al momento de la declaración, la segunda a los 20 días continuos de la declaración y la tercera a los 40 días continuos de la declaración.

5. ¿Están sujeto

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