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Impuestos Sobre Muebles


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  423 Visitas

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Impuesto sobre Mueble Urbano (Derecho de Frente)

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y estén dotados de servicios públicos por parte del municipio. Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentren en el área que por, resolución especial del concejo municipal sea declarada como urbana.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el artículo 175 considera como inmuebles urbanos.

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicios de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptibles de urbanización, entendidas por tales:

a) Los edificios para el reguardo de bienes y /o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y melles.

Ahora bien, el hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que al poseer un inmueble será la manifestación generadora de la obligación tributaria. El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la administración tributaria municipal, por lo tanto las personas propietarias de lo inmuebles deben contribuir con los gatos públicos municipales.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre inmuebles se figa según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado.

El sujeto pasivo en este tributo son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho. Siendo estos los contribuyentes obligados a pagar el impuesto y al cumplimiento de la disposiciones establecidas en la respectiva ordenanza. La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al municipio. Por ejemplo en el Municipio Baruta, la alícuota aplicable será de 0.20%, se establece tomando en cuanta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es mas baja cuando se trata de viviendas familiares y es más alto cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

Sólo están exentos del pago los siguientes inmuebles:

1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio publico o privado de la república o cualquier ente publico y que sean utilizados para actividades de servicio público.

2. Los que sean de propiedad del municipio y sus instituto autónomos.

3. Los templos religiosos de libre acceso al público.

4. Las embajadas o misiones diplomáticas.

5. Los de propiedad privada dedicadas al deporte y los parque de recreación sin fines de lucro.

6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando estén registrados en el Ministerio de Educación.

7. Las sedes de los partidos políticos legales inscritos y los sindicatos de trabajadores.

8. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social.

9. Los propietarios según tengan una edad igual o superior a los 65 años, que

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