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Ingresos Por Intereses


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  815 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO IV - DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO VI

DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Artículo 159

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

CAPÍTULO XI

DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Artículo 176

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Como puedes ver el límite para la deducción no es en base al número de casas sino al monto del crédito hipotecario la ley dice un millón quinientas mil udis una udi tiene al día de hoy un valor de 4.760353 en pesos estaríamos hablando de cuatro millones setecientos mil y fracc. Hasta por ese limite de crédito hipotecario son deducibles los intreses reales pagados

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO IX

De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 224.

Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios a que se refiere el precepto legal citado, siempre que se hayan devengado a partir de la entrada en vigor de la citada fracción IV del artículo 176 de la Ley.

Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado.

También serán deducibles los intereses a que se refiere el citado artículo 176, fracción IV de la Ley, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 225.

Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquéllos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación.

II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo.

III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en los términos del citado precepto.

IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.

Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

Artículo 226.

Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en los términos

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