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Instituciones Financieras


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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Intervención en las actividades financieras y aseguradoras

Artículo 46. Objetivos de la Intervención.

Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d de la constitución política de Colombia, corresponde al gobierno nacional intervenir en las actividades financieras, aseguradoras y demás, con sujeción a los siguientes criterios y objetivos:

Que el desarrollo y funcionamiento de dichas actividades este en concordancia con los intereses de los usuarios.

Que las entidades realicen actividades y operaciones en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia.

Promover la libre competencia, democratizar el crédito, promover y proteger el desarrollo de las instituciones financieras y que l sistema financiero tenga un marco regulatorio de acuerdo a el tipo de institución.

Artículo 47. Coordinación De Políticas

La intervención por parte del gobierno nacional tendrá en cuenta los objetivos de la política monetaria, cambiaria, crediticia y la política económica general.

Artículo 48. Instrumentos De La Intervención

De lo previsto en el artículo 46 el gobierno nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las actividades financieras aseguradoras y demás:

Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de inter¬vención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley, fijar los plazos de las operaciones autorizadas, establecer las normas requeridas para las entidades de acuerdo con los riesgos asociados a su actividad, limitar o prohibir por razones de seguridad financiera el otorgamiento de avales y garantías e inclusive el otorgamiento de seguros individuales de crédito, determinar el margen de solvencia el patrimonio técnico y el régimen de inversiones de las reservas de las entidades, dictar normas de acuerdo a la naturaleza de la respectiva entidad que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales y determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adop¬ten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las con¬secuencias que fije el Gobierno.

Artículo 49. Democratización Del Crédito

Para este efecto el gobierno nacional fijará a las entidades objeto de intervención límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, además, podrá dictar normas con el fin de evitar que en el otorgamiento de crédito

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