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Integracion Del Salario Base De Cotizacion


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  421 Visitas

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Integración del Salario Base de Cotización

ArtÍculo 27. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Como podemos observar prácticamente todo aquel ingreso o pago que reciban los trabajadores por concepto de su trabajo deberá integrar a su salario, aunque la misma ley nos dice cuales serán aquellos conceptos que por razones de su naturaleza o por la clasificación del ingreso NO INTEGRA AL SALARIO, de lo cual se cita lo siguiente:

I.- Instrumentos de trabajo (herramientas, uniformes y otros similares)

II.- El Ahorro, cuando se integre por una cantidad igual del trabajador y de la empresa, si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integra al salario.

III.- Aportaciones adicionales del patrón al fondo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV.- Aportaciones al Infonavit y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

V.- Alimentación y habitación entregadas en forma onerosa. Se consideran onerosas cuando cada una de ellas represente como mínimo el 20% del SMG en el D.F.

VI.- Despensas en especie o dinero, cuando su importe no rebase el 40% del SMG diario en el DF.

VII.- Premios por asistencia y puntualidad, siempre que cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.

VIII.- Aportaciones para fines sociales (entregadas para constituir planes de pensión)

IX.- Tiempo Extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la LFT. (ver caso práctico en la segunda parte de este artículo)

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Como podemos observar las nuevas disposiciones en materia de integración al salario base de cotización, siguen siendo en esencia las mismas en sus antecedentes al artículo 32 (Ley anterior), siendo el tiempo extraordinario quien sufre en su procedimiento de integración modificaciones importantes, que hemos considerado debe analizarse cuidadosamente, en las cuales proporcionaremos casos prácticos de análisis, es por ello, que los invitamos a estar pendientes en la segunda parte de este artículo.

En esta segunda parte analizaremos la forma en que integran otros conceptos al salario de los trabajadores.

Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la mayoría conocemos.

Antigüedad Días Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo Factor

Art.76 L.F.T Art. 80 L.F.T. Art. 87 L.F.T. Art. 84 L.F.T.

1 AÑO 6 25% 15 Días 1.0452

1.0000 No aplica 0.0041 0.0411 1.0452

Salario D.O. 1 x 1= 1.0000

Aguinaldo 15 / 365= 0.0411

Prima Vacacional 6 x 25% / 365= 0.0041

Como podemos observar esta el forma mas simple de obtener los Factores de Integración, cabe señalar que en el caso de los días de vacaciones no aplica obtener la parte proporcional de factor, puesto que ya se incluyen en el salario, esto es que no es un ingreso extra que el trabajador recibirá como es el caso de la Prima Vacacional y el Aguinaldo que si son ingresos extras que el trabajador recibirá en el periodo a un año.

Si se desea obtener los siguientes factores deberemos hacer lo mismo; sólo debemos

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