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LA CONTABILIDAD DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  6.643 Palabras (27 Páginas)  •  1.460 Visitas

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, VALUACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO, CASAS DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2007. Actualizadas con las reformas publicadas en el propio Diario el 30 de mayo de 2007.

Capítulo Primero

De los criterios de contabilidad y de la valuación

Sección Primera

De los criterios de contabilidad

Sección Segunda

De la valuación de valores y demás instrumentos financieros

Capítulo Segundo

Bases para la elaboración, publicación y textos que

anotarán al calce de los estados financieros

Capítulo Tercero

Reportes Regulatorios

Sección Primera

De la información financiera en general

Sección Segunda

De la información financiera relativa a los estados financieros

Sección Tercera

Medios de entrega

Transitorias

Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado.

CONSIDERANDO

Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los “Criterios de contabilidad para los almacenes generales de depósito”, “Criterios de contabilidad para las arrendadoras financieras”, “Criterios de contabilidad para las empresas de factoraje financiero”, “Criterios de contabilidad para las uniones de crédito”, “Criterios de contabilidad para las casas de cambio” y “Criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado” expedidos por la Comisión;

Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades financieras, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas sociedades a las autoridades, al público y a los mercados en general;

Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a la contabilidad de las entidades financieras mencionadas, así como en materia de elaboración, publicación y textos que anotarán al calce de los estados financieros, lo que habrá de facilitar su cumplimiento y observancia;

Que con el fin de homologar la regulación aplicable a las diversas entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, se elimina la obligación de las destinatarias de la norma de aprobar en el consejo de administración mensualmente sus estados financieros, para sólo hacerlo en forma trimestral y anual;

Que de acuerdo con los referidos criterios de contabilidad, se establece la obligación de registrar a valor razonable los valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su balance;

Que las mencionadas entidades financieras deben utilizar vectores de precios proporcionados por proveedores de precios, a fin de realizar sus registros contables;

Que los vectores de precios proporcionados por los proveedores de precios se refieren a precios actualizados para la valuación de valores de renta variable e instrumentos de deuda, así como a factores de riesgo tales como curvas de tasas de interés y tipos de cambio, volatilidades y otros insumos necesarios en los modelos internos de valuación para la estimación del valor;

Que es conveniente permitir a las referidas entidades financieras que utilicen modelos internos para la valuación de instrumentos financieros conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, y

Que resulta conveniente contar, entre otras, con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los criterios de contabilidad referidos, utilizando al efecto los formularios que en forma sistemática ha venido elaborando la Comisión para las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como compilar aquellos que se continuarán utilizando, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, VALUACION E

INFORMACION FINANCIERA APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS

DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO

Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático para determinar el Precio Actualizado para Valuación de Valores y demás instrumentos financieros distintos de los señalados en las fracciones I a III del artículo 11 de las presentes disposiciones.

III. Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

IV. Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, los considerados como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

V. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado

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