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LAS EMPRESAS Y SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  3.675 Visitas

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EL CONCEPTO DE LA EMPRESA

Concepto.- El comerciante, mediante el ejercicio del comercio, realiza la función de aportar al mercado general bienes o servicios con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el comerciante a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, y que integran su empresa, la empresa es, pues, la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.

La empresa es la organización profesional de la actividad económica del trabajo y del capital tendiente a la producción o al intercambio de bienes y servicios.

El proyecto del Código de comercio mexicano (art. 616), entiende por empresa o negociación mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

PRINCIPIOS DE LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS

Principios y elementos de la empresa.- Nuestra legislación no reglamenta en forma orgánica, sistemática, la empresa considerada como unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las marcas, las patentes, los nombres comerciales)

Sin embargo, numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa y procuran enviar la desintegración de la unidad económica que representa, en beneficio de la economía nacional. En forma clara y terminante, la LQSP reconoce motivos de la LQSP).

ELEMENTOS DE LA EMPRESA

Los elementos de la empresa son el empresario (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.

Los elementos de la empresa deben ser considerados en su conjunto. En intima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de la organización.

PATRIMONIO DE LA EMPRESA

La hacienda o patrimonio de la empresa. Se denomina a hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil. La hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelven una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.

EL EMPRESARIO

El empresario. Puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla según el caso, de empresario individual o empresarios sociales. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

EL TRABAJO

El trabajo. Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La situación y relaciones de este personal se rigen por la Ley federal del Trabajo.

EL NOMBRE COMERCIAL

El nombre comercial. De acuerdo con la LPI, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o un establecimiento mercantil.

El artículo 214 de la LPI declara que es propiedad de toda persona física o jurídica, productora o comerciante, su nombre comercial, y que, en consecuencia, el derecho del uso exclusivo del mismo se protegerá sin obligación de depósito o registro.

En principio adquiere, el derecho al nombre comercial, la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil.

Sin embargo, no podrá negarse a nadie el derecho a usar en su establecimiento palabras o frases que se limiten a mencionar o describir propia y simplemente los productos que allí se fabriquen o expendan, o que constituyan la denominación usual de los establecimientos de su género. (Por ejemplo: peluquería, panadería).

Cuando se infrinjan el derecho exclusivo de uso, por el empleo de un nombre igual o semejante, en un establecimiento del mismo de la genero dice el artículo 215 de la LPI, el propietario del nombre comercial podrá, obtenida de la declaración administrativa correspondiente, presentar querella contra el infractor para que se le imponga las penas respectivas, exigir civilmente daños y perjuicios y hacer que cese la usurpación. Para la imposición de las penas citadas es necesario que se pruebe que hizo dolo, salvo el caso de que el propietario del nombre comercial haya hecho publicar en la Gaceta de la propiedad Industrial, comprobando previamente su uso, en cuyo caso el dolo se presumirá legalmente, se trata de uso de un nombre comercial en la misma localidad (art. 216 LPI).

El efecto de la publicación indicada durara diez años, pero podrá renovarse indefinidamente por periodos de la misma duración (art. 221 LPI).

La venta o transmisión de un establecimiento conferirá el derecho exclusivo del uso del nombre comercial respectivo, salvo estipulación expresa en contrario de las partes (art. 223 LPI).

El derecho de uso exclusivo del nombre comercial terminara, cuando consista en una denominación de fantasías, dos años después de que se haga extinguido la empresa o establecimiento que lo hubieren llevado (art. 225 LPI).

LOS AVIOS COMERCIALES

Los avíos comerciales.- Llamamos avíos comerciales a cualquier combinación de letras, dibujos o de cualquier otro elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos y palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos, la atención del público. Dice el artículo 209 de la LPI, haga uso de avíos que tengan señalada originalidad que los distingan fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derecho exclusivo de seguirlo usando y de impedir que otras personas hagan uso de avíos iguales o semejantes, al grado que se confundan en su conjunto.

Para obtener el registro de un aviso comercial, debe presentarse solicitud escrita ante la Secretaria de la Industria y Comercio. (Art. 210 LPI).

Los efectos del registro de avisos comerciales duraran diez años, transcurridos los cuales pasan al dominio público y, en consecuencia, no podrán volver a ser registrados como avisos (art. 210 LPI).

LAS PATENTES

Las patentes.

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