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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La ley de Propiedad Industrial esta estrechamente relacionada con la creacion del ingenio humano. Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, invenciones, patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales.

Por otro lado la ley incluye las marcas de servicio, marcas de fábrica o de comercio; nos habla acerca de los parametros que se deben de tomar en cuenta para el nombre, para las designaciones comerciales, incluidas de procedencia y denominaciones de origen, y la proteccion contra la competencia desleal (Secretos industriales).

La propiedad industrial determina los derechos sobre bienes inmateriales que estan relacionnados directamente con la industria y con el comercio y tambien a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad.

El objeto de la propiedad industrial suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos.

EJEMPLO

Un caso referente al registro de la marca, reciente y cercano a los jovenes: Gabriel Montiel es considerado el rey del videoblog en México porque en el canal de Youtube comenzó a subir videos que lo llevaron a tener el primer lugar de visitas en nuestro país y el número 20 a nivel mundial. Este joven de 24 años de edad y originario del DF generó una polémica cuando denunció que había sido objeto de un engaño por Javier Talán, quien fungía como su representante, al intentar apropiarse de la marca Werevertumorro para su propio beneficio económico, por lo que Montiel tuvo que retirar sus videos de dicha página web y dejar de publicar nuevos materiales.

De acuerdo con el expediente del IMPI sobre la marca caso Werevertumorro, que este diario consultó, el 21 de diciembre de 2010, Javier Talán Regis solicitó el registro de marca, informando a su vez que la fecha del primer uso de ese nombre y logo fue el 27 de febrero de 2007.

El 18 de mayo de 2011, el IMPI le informó que existía un impedimento legal para registrar la marca “en virtud de que reproduce sin autorización el seudónimo de un conocido vlogger (sic) y comediante mexicano dentro de Youtube llamado Gabriel Montiel, por lo que en consecuencia es susceptible de engañar e inducir a error al público consumidor al constituir falsas indicaciones respecto a la naturaleza de los servicios que trata de distinguir”.

En respuesta, el 5 de diciembre de 2011, José Luis Caballero, quien asegura actuar en representación de Talán Regis, solicitó de nueva cuenta la concesión del registro argumentando que el 4 de octubre de 2011 se presentó ante el instituto un contrato de cesión de derechos a favor de Montiel Gutiérrez.

Fue hasta el 2 de mayo de 2012 cuando el IMPI expidió el registro de marca a favor de Gabriel Montiel Gutiérrez.

El 3 de marzo de 2014, en una hoja en blanco, escrita a mano, Gabriel Montiel envió un oficio al IMPI en el que expresa la “petición para revocar al apoderado José Luis Caballero Leal y cualquier otro que diga representar algún poder sobre mí para cualquier trámite”.

"TITULO CUARTO

De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales

Capítulo I

De las Marcas

Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto."

No obstante, existen formas de evitarlo, la primera de ellas y más importante, es recibir una adecuada asesoría legal al momento de firmar cualquier tipo de documento (contratos, cesiones de derechos, actas constitutivas, etc.) para evitar ser víctimas de sujetos o empresas que de mala fe se aprovechen de los creadores para su propio beneficio económico.

Para evitar tal situación, existen registros de marcas y reservas de derechos al uso exclusivo en la ley de propiedad industrial, que por más minima que sea la idea, debe de ser registrada ya que resulta la mejor forma de protección de las creaciones y/o personajes .

CONVENIOS INTERNACIONALES

Un convenio internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son convenios internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados

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