LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Enviado por RAMOSUAN87 • 28 de Septiembre de 2012 • 13.152 Palabras (53 Páginas) • 791 Visitas
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE
SEPTIEMBRE DE 2004.
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de
Nayarit, el Miércoles 1º. de Febrero de 1984.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUM. 6792
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su
XX Legislatura
D E C R E T A :
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE NAYARIT
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, en materia de:
I.- Sujetos de responsabilidades en el servicio público.
II.- Obligaciones en el servicio público.
III.- Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así
como las que se deban resolver mediante juicio político.
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas
sanciones.
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
V.- Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la
procedencia de la responsabilidad penal de los servidores públicos que gozan
de inmunidad procesal; y
VI.- El Registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados
en el artículo 122 Constitucional y todos aquellos que manejen o apliquen
recursos económicos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2002)
Artículo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:
I. El Honorable Congreso del Estado;
II. El Organo de Fiscalización Superior de la Entidad;
III. El Poder Ejecutivo por sí y a través de sus dependencias.
IV. La Secretaría de la Contraloría General de la Entidad.
V. El Tribunal Superior de Justicia;
VI. El Consejo de la Judicatura;
VII. Los Tribunales de Trabajo;
VIII. Los ayuntamientos;
IX. Las Contralorías Municipales; y
X. Los entes públicos;
XI. Los demás órganos e instituciones que determinen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Para efectos de la fracción X de este artículo quedan comprendidos como
entes públicos, además de los señalados: La Universidad Autónoma de
Nayarit, el Consejo Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de
Justicia Administrativa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los órganos
jurisdiccionales de competencia local, y todos los Organismos Públicos
constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Los titulares de las áreas de responsabilidades de las dependencias y
entidades estatales y municipales, tienen las mismas atribuciones que esta ley
otorga en su título tercero a los titulares de los órganos de control interno.
ARTICULO 4o.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones que se
refiere el artículo 122 Constitucional, se desarrollarán autónomamente, según
su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiéndose integrar los
expedientes respectivos y canalizar su tramitación a la Autoridad que deba
conocer en los términos de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
Ley: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Nayarit.
Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría del Estado.
Contraloría Interna: A los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, y municipal así como de la
Procuraduría General de Justicia del Estado; y la de los demás entes públicos.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ley Municipal del Estado y los Reglamentos de
Administración Municipal incluidos sus órganos administrativos
desconcentrados así como la Procuraduría
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