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LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DE Prestaciones Legales


Enviado por   •  10 de Agosto de 2011  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  1.883 Visitas

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LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL

AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PRIVADO

DECRETO NÚMERO 76-78

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes que intervienen en el proceso productivo de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 18 del Artículo 114 de la Constitución establece que, los patronos están obligados a otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta por ciento del sueldo ordinario mensual que devenguen sus respectivos trabajadores;

CONSIDERANDO:

Que la legislación en materia laboral contiene garantías y derechos de carácter mínimo, que deben desarrollarse gradualmente mediante la contratación colectiva y la acción del Estado;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir una ley que regule el otorgamiento de esta prestación, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y, que al mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad económica de cumplir con el otorgamiento de dicha prestación,

POR TANTO,

De conformidad con lo que determina el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL

AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PRIVADO

ARTICULO 1.- Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

ARTÍCULO 2.- La prestación a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restantes en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbre o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.

ARTICULO 3.- La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de la relación laboral.

ARTICULO 4.- Los anticipos hechos al trabajador en concepto de aguinaldo durante el año, no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.

ARTÍCULO 5.- El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

ARTICULO 6.- Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en el artículo 1o. de esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme al mayor monto percibido.

ARTICULO 7.- Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita.

Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.

ARTICULO 8.- Queda prohibido sustituir esta prestación con el pago en especie de la misma.

ARTÍCULO 9.- Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el Artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo

devengado por el trabajador que de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.

ARTICULO 10.- Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato.

ARTICULO 11.- Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en parte a sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaración jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate, entendiéndose por renunciado este derecho por parte

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