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LIMITACIONA A LA PREVISION SOCIAL EN MEXICO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  389 Visitas

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LIMITACIONES A LA PREVISION SOCIAL EN MEXICO

LISR en su Art. 7 define la prestación social como:

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

La LFT no la considera ni en su reforma del 2012, pero hay Resolución de la SCJN emitida por contradicción de Tesis de Tribunal Colegiado de Circuito 20/96

Un fragmento de esta tesis dice:

“Los pagos de previsión social son todos aquellos gastos que efectúa las empresas en beneficio de los trabajadores y de sus familiares, dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica y cultural sin importar que dichos gastos estén referidos a la atención y solución de contingencias presentes o de contingencias futuras.”

REQUISITOS

Para realizar estos gastos se debe de cumplir con una serie de requisitos.

- Entregarse por medio de monedero electrónico.

- Debe de constar en un plan por escrito y dar a conocer a todos los trabajadores, en caso de contar con sindicato debe de incluir en el contrato colectivo o contrato ley.

- Se debe otorgar en forma general a los empleados, dependiendo el nivel que ocupe en la organización (Art 27 Frac XI LISR).

- Determinar los beneficiarios.

- Determinar método para cada uno de beneficios.

- Determinar, en la medida de lo posible, la cancelación de estos beneficios en caso de cambio de las legislaciones.

Los criterios de deducibilidad y generalidad lo establece el Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

REGLA I.3.3.1.2.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014

El SAT publico el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 donde establece los criterios y requisitos que debe cumplir las empresas que deseen ofrecer los servicios de venta de los monederos electrónicos de vales de despensa, suponemos que posteriormente la autoridad publicara las empresas que estén autorizadas.

Mientras tanto la Regla I.3.3.1.2.9. De la Resolución Miscelánea Fiscal 2014. Nos permite utilizar los vales impresos hasta Junio del 2014.

De enero a junio de 2014, los vales de despensa que otorguen los patrones de manera general en beneficio de todos los trabajadores, podrán deducirse aun cuando no se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT,

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