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La Falla Del Servicio


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  316 Visitas

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LA FALLA DEL SERVICIO

La falla del servicio tiene su origen en el derecho Frances, en efecto la teoria clasica francesa de responsabilidad del Estado se ha expresado respecto de este tipo de responsabilidad como pilar de la obligacion de la administracion de indemnizar los perjuicios causados, con ocasion de las actividades desplegadas por una entidad publica.

En nuestro sistema juridico se convirtió en la principal fuente de Responsabilidad Estatal basándose en la culpa como punto de partida, esto es, estructurándose en una responsabilidad subjetiva a causa de un inadecuado cumplimiento de un servicio prestado por la administración.

La falla en el servicio se deriva de una prestación defectuosa de un servicio estatal y como quiera que no ha sido prestado de forma debida causa un daño, generando esto que el Estado tenga que responder directamente por dicho perjuicio cuando sea causado por una falla en el servicio, lo cual se configura como nexo causal.

Como consecuencia, para que el estado tenga responsabilidad frente a esto, los servicios que tiene a su cargo, debe hacerlo por intermedio de individuos y entidades, las cuales muchas veces resultan imposibles de identificar al ocurrir el daño, es por ello que el estado responde directamente, sin perjuicio de que con posterioridad contra los funcionarios se ejerzan las debidas acciones de repetición.

"Ahora bien, este tema fue tratado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 30 de julio de 1962, donde se establecieron como características arraigadas a la misma las siguientes:

- Se pasa de una culpa individual a una culpa de la administración en virtud de una falla en el servicio prestado.

- Se presumirá la culpa del Estado, por el hecho de prestar en indebida forma los servicios que debe prestar, entre los que se encuentran los servicios públicos.

- La persona que sufre perjuicios deberá probar el nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio.

- Solo podrá eximirse de responsabilidad al Estado cuando se demuestre que la falla en el servicio se dio por consecuencias extrañas, tales como fuerza mayo, hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima

- Cuando el daño se produzca por un servidor del Estado en ejercicio o en virtud de sus funciones, el Estado tendrá que responder por el daño y luego este ejercerá la acción de repetición contra el funcionario ejecutor del daño.

- Si el daño es generado por un funcionario del Estado, fuera de sus funciones administrativas, éste responderá a título personal.

De las anteriores actuaciones se desprende que las mismas se presenten de forma injustificada y que exista un nexo de causalidad entre el mal funcionamiento del servicio y el daño que se produjo con ese actuar, ya que puede pasar que el daño producido no se genere por un incumplimiento de sus obligaciones por parte del estado, su retardo o su deficiencia, sino por actuaciones externas al Estado frente a las cuales no tendría por qué responder." ( Leccion 3: Falla del servicio, UNAD.)

la Falla en el servicio evidencia diversas modalidades, como la falla probada, ademas la jurisprudencia y la doctrina han establecidos otras categorias, entre las que se encuentran la anonima, la presunta y la falla relativa.

1. La falla probada

La Falla Probada se ha constituido como el criterio fundamental de responsabilidad en el derecho colombiano.

En nuestro sistema juridico al igual que en la concepcion clasica francesa, la respobsabilidad por falla se ha constituido como modalidades de esta, los eventos en que la administracion no ha actuado, lo ha hecho tardiamente, o la actuacion ha sido anomala.

Lo anterior significa que corresponde al demandante probar la ocurrencia de la falla, la irregularidad en el actuar publico, es decir la culpabilidad de la administracion además de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del entorno exacto en que ocurrieron los hechos que desembocaron que se diera la falla o falta en el servicio, como ejemplo de esto nos permitimos traer a colación la Sentencia del 3 de mayo de 1999 de Consejo de Estado Sección Tercera, en la cual el Instituto Nacional de Cancerología omitió la realización de exámenes de laboratorios menos invasivos a una menor ,

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