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La Relación Del Derecho Económico Internacional Con El Derecho Privado Y Público


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  832 Visitas

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1. La relación del Derecho Económico Internacional con el Derecho Privado y Público

La vieja distinción entre derecho público y derecho privado refleja, en última instancia dos categorías distintas de relaciones jurídicas: la de subordinación (entre el Estado y las personas privadas) y las de coordinación (propias de las personas privadas formalmente iguales entre sí).

Aplicada al derecho internacional, la distinción condujo a la creación de las dos ramas clásicas del derecho internacional: el público, que se refiere a las relaciones entre los Estados, y el privado, concerniente a las relaciones entre personas privadas y, en última instancia, a los conflictos en las leyes entre los ordenamientos jurídicos nacionales aplicables a esas relaciones privadas.

Este esquema corresponde cabalmente a la sociedad internacional del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, en la cual ambas esferas estaban claramente delimitadas y solo por la vía de la protección diplomática, las personas y los intereses privados eran elevados y llevados a convertirse en una cuestión de derecho internacional público.

Pero en las últimas décadas del siglo XX la comunidad internacional presenta una fisonomía diferente, y sobre todo, una estructura radicalmente diferente.

Así lo expresa claramente un ejemplo planteado por Rigaux: Por un lado, “las reglas que el Derecho Internacional clásico elabora, a fin de proteger las inversiones hechas en el extranjero, por los ciudadanos de países industrializados, consisten en exigir a los países de recepción que reconozcan a la propiedad privada las garantías que les asegura en sus países de origen la distinción entre derecho público y derecho privado. El Derecho Internacional es en este caso, un artilugio que permite universalizar la privatización del poder económico. Por el contrario, al mismo tiempo, la teoría de las restricciones a la inmunidad de jurisdicción soberana ha sido imaginada con el fin de generalizar la concepción privatista de las relaciones económicas propias de los Estados en los cuales esta teoría se ha desarrollado.

2. La importancia de cada una de las fuentes del Derecho Económico Internacional.

Las llamadas fuentes primarias, autónomas o fundamenta¬les de DIP de acuerdo a la estructura del Estatuto son los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho; mien¬tras que las subsidiarias o secundarias son la jurisprudencia y la doc¬trina.

Tratados internacionales

La fuente por excelencia del DIP son los tratados; esto es los acuerdos de voluntad entre dos o más sujetos de DIP que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Para que un tratado internacional exista, por definición debe ser ce¬lebrado por sujetos de DIP —básicamente Estados, organismos interna¬cionales y sujetos de otra naturaleza que se valoren de forma homologa a los dos anteriores—. Así, es lógico concluir que no pueden conside¬rarse tratados los acuerdos entre Estados y personas particulares; o en¬tre sujetos de Derecho privado de distintos Estados.

La ley tiene un ámbito de validez limi¬tado, incurre en imprecisiones normativas, incorpora conceptos inde¬terminados de interpretación polémica; y en general, manifiesta po¬breza del rigor necesario en la técnica legislativa. Sin embargo, es justo señalar a su favor, que representa un avance democrático en el ejerci¬cio de facultades del Senado, respecto a la política exterior de natura¬leza económica en el país.

La ley establece que los acuerdos inter-institucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos des¬centralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. El régimen de autonomía constitucional del banco cen¬tral claramente lo aleja de la restricción aquí referida, y tiene clara¬mente facultades en materia cambiaria internacional, como para con-tratar con otros bancos centrales.

Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales dependiendo de si se trata de la sujeción de dos o más entes de DÍP.

Entre los más representativos para la doctrina del DIP se encuen¬tran: el de respeto a las normas internacionales imperativas conocido como ius cogens; el consentimiento como la base de la obligación acor¬dada o ex consensu advenit vinculum; la creación de obligaciones exclu¬sivamente entre las partes res inter alios acta; o la obligatoriedad de lo acordado, que a su vez debe ser cumplido de buena fe, conocido como pacía sunt servanda.

Costumbre internacional

De conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional, la cos¬tumbre internacional es la fuente del DIP en virtud de la cual se prueba una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho. Se trata, como el caso de los tratados y los principios generales del Derecho, de Lina fuente autónoma de DIP. Esto es, que para ser válida no requiere que se le integren fuentes subsidiarias como la jurisprudencia o la doc¬trina; o bien, fuentes complementarias provenientes de

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