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Ley Contra El Lavado


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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Ley contra el lavado de dinero.

El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocida como “Ley contra el lavado de dinero”, (la “LCLD”).

De acuerdo con el artículo primero transitorio de la LCLD, entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día diecisiete de julio del año dos mil trece.

La LCLD tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, con medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos ilícitos, con una coordinación interinstitucional, para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Dentro de las actividades vulnerables reguladas por la LCLD, se encuentran las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos, la comercialización de tarjetas de crédito o prepago, como en el caso de las tiendas departamentales, el otorgamiento de préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño, la construcción, desarrollo o compra-venta de bienes inmuebles, la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.

De acuerdo a la LCLD, las autoridades señaladas en la misma, encargadas de vigilar su cumplimiento y aplicar las disposiciones establecidas, son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la propia Procuraduría. Dichas dependencias tendrán, entre otras funciones, las siguientes:

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I.- De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a).- Recibir los avisos de las consideradas como actividades vulnerables.

b).- Requerir la información, documentación y demás datos necesarios para el ejercicio de sus facultades.

c).- Coordinarse con otras autoridades, nacionales o extranjeras, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de la misma ley.

d).- Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público, cuando se identifiquen hechos constitutivos de delitos.

e).- Emitir las reglas de carácter general relacionadas con la Ley.

II.- De la Procuraduría General de la República, se establece que la misma contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, que será el órgano especializado para el análisis financiero y contable, relacionado con operaciones de recursos de procedencia ilícita, y que a su vez tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a).- Requerir a la SHCP por la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

b).- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información financiera y contable.

c).- Generar herramientas para investigar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

d).- Establecer mecanismos de consulta directa de información que pudiera estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

e).- Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley.

f).- Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Es interesante el concepto de “actividades vulnerables”; aquéllas enlistadas

de manera limitativa en la LCLD, sobre las cuales se establece una vigilancia

especializada para quien las desempeña. Son operaciones que se deben

reportar a la Secretaría y por lo regular es cuando superan cierto monto.

La LCLD considera como actividades vulnerables, las señaladas a

continuación (precisamos el número de salarios mínimos vigente en el Distrito Federal

a partir del cual se debe reportar a la Secretaría y su conversión a pesos para el año

2012):

Concepto Salarios Pesos

a).- Juegos con apuesta, concursos o sorteos. 645 $ 40,202.85

b).- La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de

crédito, prepagadas y en general todas aquéllas que

constituyan instrumentos de almacenamiento de valor

monetario, cuando se manejen los montos siguientes:

b.1).- Tarjetas de servicios o crédito.- Cuando el gasto

mensual acumulado sea igual o superior a: 805 $ 50,175.65

b.2).- Tarjetas prepagadas.- Cuando su comercialización se

realice por una cantidad igual o superior a: 645 $ 40,202.85

c).- La emisión y comercialización de cheques de viajero,

distinta a la realizada por entidades financieras. 645 $ 40,202.85

d).- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de

mutuo o de garantía u otorgamiento de préstamos o créditos. 1,605 $100,039.65

e).- La prestación habitual o profesional de servicios

de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de

intermediación

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