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Ley Iva


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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Artículo 1o.- están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- enajenen bienes.

II.- presten servicios independientes.

III.- otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- importen bienes o servicios.

Tasa general del 16% el iva no forma parte de la base gravable.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación del impuesto

Es el cobro del iva que hace un contribuyente que enajene un bien, que presta un servicio o concede el uso o goce temporal de un bien.

Acreditamiento del impuesto

Consiste en restar del impuesto trasladado por el contribuyente, el propio impuesto que este hubiese pagado

Contribuyentes obligados a retener el impuesto art 1-a

Instituc. De crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

P.m. Que reciban servicios independientes prestados porpersonas físicas. ( dos terceras partes, art. 3 fracc. I riva)

P.m. Que usen o gocen temporalmente bienes otorgados por p. Físicas.

( dos terceras partes, art. 3 fracc. I riva)

P.m. Que adquieran desperdicios para ser industrializados o para su comercialización.

P.m. Que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, ya sea de personas físicas o morales. (4% art. 3 fracc. Ii riva ).

P.m. Que reciban servicios prestados por personas físicas comisionistas. ( dos terceras partes, art. 3 fracc. I riva)

Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, respecto de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en méxico.

El entero se deberá realizar conjuntamente con los pagos provisionales que correspondan al periodo en que se efectúe la retención, o en su defecto, el día 17 del mes siguiente.

Las cantidades retenidas a enterar, no son susceptibles de acreditamientos, compensaciones o disminución alguna.

Art. 1-b Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Art 2-a

Fracción I enajenacion de:

• Animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule.

• Medicinas de patente. (no aplica asustancias quimicas que se industrialicen para producir el medicamento).

• Productos destinados a la alimentacion excepto:

• Bebidas distintas a la leche (incluye jugos y nectares concentrados, asi como bebidas que tengan el carácter de alimentos).

• Jarabes o concentrados para preparar refrescos.

• Caviar, angulas y salmon ahumado.

• Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando su presentacion sea en envase menor a 10 litros.

• Ixtle, palma y lechuguilla.

• Maquinaria y equipo agricola, aviones fumigadores y barcos pesqueros (no incluye refacciones o aditamentos).

• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidaspara uso en agricultura o ganaderia.

• Invernaderos hidroponicos y sus equipos integrados,asi como equipos de irrigacion.

• Oro, joyeria y similares con contenido minimo del 80% en operaciones al mayoreo; es decir, que no serealicen con publico en general. Incluye a los materiales con los que se procesa minimo 10 quilates.

• Libros y periódicos editados.

• Tasa del 16% a la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar en donde se vendan, inclusive cuando no cuenten con instalaciones.

Fraccion II tasa 0% la prestacion de lo siguientes sevicios independientes:

• Los prestados a agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias, en casos muy especificos.

• Los de molienda y trituracion de maiz o trigo.

• Los de pasteurizacion de leche.

• Los prestados en invernaderos hidroponicos.

• Los de despepite de algodon en rama.

• Los de sacrificio de ganado

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