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Liquidación Y Disolucion De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles

Concepto.

La Disolución de sociedad mercantil "la situación de una persona moral que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento de su fin social y únicamente está en espera de su liquidación”. … "es la situación de una sociedad mercantil que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual fue constituida y sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquellos con los socios o accionistas y por estos entre sí”,

Liquidación de una sociedad mercantil es el conjunto de actividades, actos y operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la Sociedad, cuyos socios o accionistas han decidido liquidarla para proceder a cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender el Activo sobrante y transformarlo en dinero en efectivo, y dividir entre los socios o accionistas el haber social líquido que así resulte, actividades que se practicarán dentro de un plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, pudiendo resultar el proceso con pérdida o utilidad.

Características.

Las sociedades se disuelven:

a) Por expiración del término fijado en la escritura constitutiva.

b) Por la imposibilidad de continuar realizando la actividad principal para la que fueron creadas, o por haberla concluido.

c) Por acuerdo de los socios.

d) Por tener un número inferior de accionistas, de acuerdo con la ley o porque el interés de la empresa se reúna en una sola persona.

e) Por perder las dos terceras partes del capital social.

Disolución de sociedades mercantiles.

Disolución de una sociedad es la modificación del objetivo de la entidad, pues al no poder realizar sus actividades normales, debe liquidar sus operaciones para llegar, finalmente, a distribuir el patrimonio entre los socios o accionistas. La cual puede ser total o la parcial. La primera es una etapa previa a la extinción de la entidad (liquidación); la segunda, se refiere al retiro de los socios.

Disolución de sociedades cooperativas.

Artículo 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que dichas sociedades se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones,

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 9 de esta ley.

En caso de que los socios de las Sociedades Cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente antes de adquirir su nueva constitución social.

Tratamiento contable.

a) Preparar un Estado de Situación Financiera General, completo y ajustado, en su caso, para fines de liquidación.

b) Cancelar las cuentas complementarias de activo contra sus principales para determinar sus valores netos y cancelar los activos que no tengan valor comercial para el proceso de liquidación y registrar las obligaciones que surjan con motivo de ella.

c) Valuar todos los importes netos del balance con normas de valuación a valor actual o especial para fines de Liquidación (Activos y Pasivos).

d) Practicar un Balance Neto Inicial de Liquidación, con el que se hará entrega a los liquidadores de los valores a realizar (Activos y Pasivos), abriéndose para el efecto una cuenta

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