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Los Contratos Internacionales.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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1.- Definiciones

Uno contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional sea:

Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.

La compraventa internacional implica riesgos al realizarse con idiomas, costumbres, semántica y marcos legales diferentes. El objetivo del contrato es prevenir posibles riesgos e implicaciones en las operaciones en el exterior. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.

Deben tenerse en cuenta algunos conceptos básicos en contratación:

Producto: todo bien mueble, aún cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble. Quedan fuera del concepto de producto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de caza o pesca que no hayan sufrido transformación inicial. El gas y la electricidad sí se consideran productos.

Fabricante: aquella persona física o jurídica que haya elaborado un producto terminado o cualquier elemento de un producto terminado o aquella persona que haya producido una materia prima o aquella persona que se presente al público como fabricante, habiendo puesto su nombre, su denominación social, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto, en el envase, en el envoltorio o en cualquier otro elemento de protección o de presentación del producto. Si el fabricante del producto no puede ser identificado, será considerado como fabricante quien haya suministrado o facilitado el producto al perjudicado, a menos que el suministrador, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto.

Importador: aquella persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad empresarial haya introducido un producto en la UE para su venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución. Así pues, los distribuidores son responsables de los daños producidos por los productos que distribuyen en su calidad de importadores. En ese sentido hay que pensar que, habitualmente, los distribuidores en la UE de productos extracomunitarios antes han debido de importar dichos productos.

Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:

• Distinta nacionalidad de las partes.

• El domicilio legal de las partes este en diferente país.

• El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.

• Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.

Elementos del contrato internacional.

• Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas.

• Formales: pueden ser escritos o verbales.

• Materiales:

- CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos.

- CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes.

- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.

Características

• Está dividida por cláusulas contractuales.

a) Clausulas preliminares

Forma del acto: cualquier forma que obligue a las partes es aceptable en los contratos internacionales.

Introducción: se explica la intención o causa que origina el contrato.

Capacidad: facultad de obligarse y representar a terceros.

b) Clausulas especificas

Se incorporan aquellas clausulas referida al “producto” u “objeto” que se negocia y se incorpora una descripción lo más exhaustiva posible.

Aspectos

Una completa descripción del objeto, para evitar conflictos futuros.

c) Clausulas convencionales

 Legalidad: fija la ley aplicable, podrían estar sometidos a un régimen especial o tratado internacional p ley común. Es necesario contar con un ordenamiento al que puedan referirse las partes.

 Penalizadora/remuneradora: estas son clausulas complementarias y de compensación.

 Jurisdicción: jueces o tribunales a los que las partes se someten para dilucidar o resolver cualquier conflicto.

 Contingencia: referidas a aquellas situaciones inesperadas.

 Arbitraje: someter cualquier disputa a un componedor amigable.

d) Cláusulas de estilo

Son aquellas clausulas generales. Habitualmente son estipulaciones expresas que, siendo de libre aceptación por las partes, estableces limitaciones o salvedad en beneficio de una las partes.

• El carácter oneroso del contrato excluye en sus alcances a las donaciones. Crea obligaciones y derechos por ambas partes, y por su carácter conmutativo (con mercancía determinada y precio cierto), cuando alguna de las partes lo desconoce o desatiende, la otra puede tener una reacción recíproca.

• Como resultado de la aplicación del contrato, y a través de los canales del comercio exterior, hay un traslado físico de la mercancía junto con otros elementos formales como la marca, el nombre, el sistema de uso.

2.- Normatividad Internacional

a) La convención de Viena

El Convenio de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional

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