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Los Instrumentos Negociables


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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Los instrumentos negociables

son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

1- Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

3- Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.

CLASIFICACION

La letra de cambio.

El Cheque.

El Endoso:

El Pagaré.

Carta de Crédito.

LA LETRA DE CAMBIO.

Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.

Requisitos necesarios para validar la Letra de Cambio.

1- La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.

2- La cantidad que debe pagarse.

3- El nombre del que debe pagar, el librado.

4- Fecha de vencimiento.

5- El lugar de pago.

6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8- La firma del que gira la letra, el librador.

Aceptación en la Letra de Cambio.

1. 2- 2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.

3- El Librado: Esta en la obligación de pagarla a su vencimiento.

4- El Avalista: Esta en la obligación también, en caso de que no la pague el librado.

EL CHEQUE.

Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

a) Cheque cruzado: el cheque cruzado es aquel que el librador o el tenedor cruzan en el anverso con dos líneas paralelas. El cruzamiento tiene por objeto dificultar el cobro del documento a tenedores ilegítimos, pues como consecuencia del cruzamiento, el cheque sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito, a quien deberá endosarse para los efectos del cobro.

Especial: entre las líneas paralelas se anota el nombre de una institución de crédito.

General: entre las líneas que cruzan el cheque no se pone el nombre de alguna institución de crédito.

b) Cheque para abono en cuenta: el librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque se pague en efectivo, insertando en él la cláusula “para abono en cuenta”. En tal caso, el librado no podrá pagar el cheque, sino que tendrá que abonarlo en cuanta al tenedor, si éste lleva cuenta con el librado, y si no la lleva, en la cuenta que al efecto le abra.

c) Cheque certificado: antes de la emisión del cheque, puede el librador exigir que el librado lo certifique, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. El librado tiene la obligación de certificar el cheque, cuando el librado lo solicite. Esto se hace, generalmente, para que el beneficiario tenga confianza y tome el giro con seguridad de que será pagado. La certificación no puede ser parcial y sólo puede extenderse en cheques nominativos. La inserción de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno”, o cualquier otra equivalente, y aun la sola firma del librado, valen como certificación.

d) Cheques no negociables: son aquellos que no pueden ser endosado por el tenedor.

e) Cheques de viajero: un cheque a la orden, creado por

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