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Métodos De Valuación De Inventarios


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  526 Visitas

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NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 388 35

L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández*

C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe*

Métodos de valuación de

inventarios

ARTÍCULOS

Introducción

El Artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (LIRS), menciona que, a partir

del ejercicio de 2005, los contribuyentes podrán

efectuar la deducción del costo de lo vendido en lugar

de la deducción de compras.

Este trascendental cambio ha generado gran

polémica respecto a la incorporación a la Ley del

Impuesto Sobre la Renta de diversos conceptos

retomados de la normatividad en materia contable;

sin embargo, de un breve análisis nos daremos

cuenta que el costo fiscal no será igual al costo de

ventas contable. No obstante, es necesario el

análisis de las disposiciones contables para llegar

a lo que nuestros legisladores pretendieron

incorporar, y de ahí conciliar el efecto fiscal.

Por lo tanto, en este artículo vincularemos las

disposiciones fiscales en las que se hace mención a

conceptos contables, mismos que serán comentados;

abordaremos los métodos de valuación de

inventarios, y sus implicaciones fiscales; el sistema

de inventarios perpetuos que la ley nos obliga a

utilizar, así como conceptos del Boletín C-4

Inventarios y C-10, actualización del mismo.

Ejemplificaremos cómo se aplican algunos de

los métodos mencionados, manejando comportamientos

distintos con respecto a la fluctuación de

los precios de las mercancías a la alza o a la baja,

así como también los costos de adquisición,

producción y venta, ya que incidirá directamente

en la deducción fiscal.

Disposiciones fiscales

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo

45-G, señala que para valuar los inventarios se

autorizan los siguientes métodos de valuación de

inventarios.

I. PEPS.

II. UEPS.

II. Costo Identificado.

III. Costo Promedio.

IV. Detallista.

Permanencia del método

Una vez elegido el método se usará mínimo de

cinco ejercicios.

Registro de diferencias en aplicación

de métodos

Si para efectos contables se lleva a cabo otro

método, deberán tener un registro de la diferencia

entre el contable y el fiscal, cantidad determinada

será acumulable o deducible.

* Miembros de la Academia de Fiscal de la FCA

millaarufe@yahoo.com.mx

36 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 388

Si es deducción se disminuirá proporcionalmente en los cinco ejercicios siguientes.

PEPS Se deberá llevar individualmente por cada tipo de mercancías.

No se permite la utilización del PEPS o UEPS monetario.

En el RISR se podrán establecer facilidades para no identificar

los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras

por cada tipo de mercancías de manera individual.

UEPS

Costo Identificado

Contribuyentes que

opten por el Método

Detallista

Lo deberán utilizar los contribuyentes que enajenen

mercancías que se puedan identificar por número de

serie y su costo exceda de $ 50,000.00

Deberán valuar sus inventarios al precio de venta

menos el margen de utilidad bruta que tengan en el

ejercicio

...

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