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MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  399 Visitas

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El Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes ofrece hoy siete medios de solución pacífica

para las controversias entre los Estados: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la

encuesta, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial. 2

Los cinco primeros tienen carácter

extrajudicial como que se practican al margen de toda instancia jurisdiccional preexistente. Todos

ellos pueden ser empleados por los Estados mismos, en su sola condición de miembros de la

comunidad internacional, o con la intervención de la Organización de las Naciones Unidas u otros

organismos intergubernamentales3

.

Por consiguientes los métodos más utilizados de solución pacifica se los podría clasifica en tres

tipos:

• Diplomáticos.

• Jurisdiccionales.

• Organizaciones Internacionales.

En los métodos diplomáticos, la solución se logra con el acuerdo de las partes, mientras que en los

jurisdiccionales, el arreglo lo emite un tercer independiente y tiene carácter obligatorio.

Los métodos diplomáticos se dividen en: Negociación, Buenos Oficios, Mediación, Investigación y

Conciliación.

Cuando las partes han elegido un medio diplomático o político, cabe señalar que continúan teniendo

libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de la controversia, lo que implica la

posibilidad de que ésta quede abierta. Si, en cambio, se llegase a resolver, la solución se plasma en

un acuerdo internacional que —como tal— tiene naturaleza obligatoria4

. Tiene como característica

básica, el depender en su inicio, en su desarrollo y en su desenlace, de la voluntad estatal. Son

mecanismos con unas dosis de subjetividad muy elevadas y por lo tanto son los preferidos por los

Estados. Entre estos mecanismos hay diferencias: en la negociación no interviene un tercero, peroen las otras dos, si interviene, lo hará a modo de mediador, conciliador. Todos los mecanismos

implican que los Estados parte pueden interrumpir el proceso en cualquier momento, y la decisión

final adoptarla en forma de informe, por lo que no les vincula. Por ello se les puede clasificar como

mecanismos no vinculantes.

La negociación consiste en el arreglo directo de las diferencias entre dos Estados a través del

diálogo diplomático que conduce eventualmente a la celebración de un tratado o convenio bilateral.

Los buenos oficios suponen la intervención de un tercer Estado o de un

organismo internacional con el objeto de persuadir a las partes en litigio a celebrar

negociaciones.

La mediación se produce cuando un tercero imparcial procura acercar a las

partes, interviene directamente en las conversaciones mismas y sugiere incluso términos de arreglo.

La encuesta es la investigación que sobre los hechos litigiosos adelanta una entidad independiente a

petición de los Estados interesados.

La conciliación combina la mediación y la encuesta por cuanto la persona o entidad acordada por las

partes investiga los fundamentos de hecho de la disputa y al mismo tiempo propone términos

jurídicos de ajuste.

El arbitraje es un procedimiento cuasijudicial en el cual las partes designan dos personas o

entidades, quienes a su vez designan un tercer árbitro que suele ser el presidente del tribunal ad hoc

así constituido. Los árbitros pueden fallar en derecho, con base en el jus gentium o en un tratado

específico, lo mismo que en equidad, y su decisión, llamada "laudo arbitral", es inapelable y

obligatoria para las partes. Las decisiones en equidad también se denominan ex aequo et bono y

son aquellas que se toman "verdad sabida y buena fe guardada", con fundamento en principios de

ética internacional o reglas generales de derecho internacional no codificado

El arreglo judicial, en último lugar, constituye el mecanismo jurídico clásico para la solución pacífica

de los conflictos interestatales en el seno de la comunidad internacional. Se trata del sometimiento

de la disputa a un tribunal de derecho para que decida la cuestión con base en el derecho

internacional público o en un instrumento específicamente aplicable, como un tratado bilateral, el

cual debe ser interpretado y aplicado de todas maneras a la luz del derecho de gentes.

Procedimientos no jurisdiccionales de arreglo:

La esencia de los procedimientos no jurisdiccionales reside en la aceptación por las partes del resultado del arreglo de la controversia, ya se trate de una solución convenida directamente por ellas en el curso de la negociación o determinada por un tercero. Tanto las partes como el tercero no establecen una solución basada exclusivamente en el Derecho, sino en el conjunto de circunstancias,

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