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Manual De Politicas Y Procedimientos


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  7.679 Palabras (31 Páginas)  •  2.341 Visitas

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CODIGO DE ETICA

Propósito:

Dar a conocer a los consejeros, funcionarios y empleados de las Empresas Liverpool

(“Liverpool”), sus obligaciones de carácter ético hacia la empresa, sus accionistas, clientes, proveedores, acreedores, competidores y hacia las comunidades en donde estamos presentes.

Alcance:

1. Este Código aplica para su observancia a los miembros del Consejo de Administración,

Consejo Patrimonial, Comité de Operaciones y a todos los funcionarios y empleados de

Liverpool.

2. El presente Código parte de la premisa de que en la mayoría de las situaciones la conducta correcta es clara, independientemente de que esté o no incorporada a un código, razón por la que el presente no pretende ser exhaustivo, e incluir todas las situaciones donde pudiera presentarse un conflicto de naturaleza ética.

3. En vista de lo anterior, este Código se avoca fundamentalmente a delinear ciertos principios éticos a los que los consejeros, funcionarios y demás empleados de Liverpool están sujetos y la filosofía que la empresa mantiene en su relación con sus accionistas, clientes, proveedores, acreedores, competidores y frente a las comunidades donde operamos. La empresa sin embargo, podrá establecer políticas específicas y códigos de conducta que regulen y verifiquen el cumplimiento de los principios generales establecidos en el presente Código.

POLÍTICA DE RELACIONES CONSANGUÍNEAS Y SENTIMENTALES

Objetivo:

Regular las relaciones sentimentales y consanguíneas, ya sean entre colaboradores o parientes directos o indirectos, con la finalidad de evitar conflictos de interés personal que afecten el medio ambiente de trabajo u ocasionen favoritismos, acoso sexual o conductas que dañan la calidad moral de las personas directamente relacionadas o a terceros.

Relaciones Consanguíneas o en Grado Indirecto:

Las relaciones consanguíneas o indirectas (parientes políticos etc.) se pueden llevar a cabo en la empresa, siempre y cuando éstas respeten los siguientes lineamientos:

a) Aquellos que sean parientes directos o políticos, tendrán que colaborar en direcciones o ubicación diferentes (tienda, bodega u oficina) sin que exista dependencia jerárquica directa, previa autorización del Director Corporativo correspondiente.

b) Los que decidan formalizar una relación sentimental, deberán hacerlo del conocimiento del superior inmediato y éste al Director correspondiente hasta llegar al Director

Corporativo del área, con la finalidad de tomar decisiones que no afecten el ambiente de trabajo, si los involucrados se encuentran en la misma área, departamento o son jefe

– colaborador.

c) Si la relación culmina en matrimonio o unión libre, los involucrados acudirán con su jefe inmediato para que lo notifique al Director del área y se tome la decisión de reubicar en otro sitio a uno de ellos, si esto es posible, o que la pareja decida quién de los dos se queda en la empresa. La persona que decida retirarse recibirá una ayuda por parte de la empresa para su salida.

Sanciones:

a) Todos aquellos que no se apeguen a la presente política, se harán acreedores a sanciones, que van desde una llamada de atención por escrito hasta la terminación de las relaciones laborales.

b) Si la relación es extramarital, la separación será para los dos involucrados en forma inmediata no importando el nivel jerárquico que tengan.

c) Es facultad de la Dirección General el aplicar la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos o circunstancias.

Aplicación:

La presente política entra en vigor a partir de la fecha de su comunicación, y no tiene retroactividad en su aplicación.

POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

Por medio de la presente se les informa que con el ánimo de procurar el cabal apego a los principios generales de conducta establecidos en el Código de Ética de la empresa, el

Consejo de Administración ha aprobado la política que a continuación se describe en materia de Conflicto de Intereses (la “Política”), en los términos de la cual se procura evitar y en su defecto, conocer y controlar las relaciones, compromisos y actividades de los consejeros, funcionarios y empleados, que puedan afectar o limitar su independencia y el adecuado ejercicio de sus cargos.

En ese sentido, sus actividades personales no deberán estar en conflicto con la conducta que deben observar como consejeros, funcionarios o empleados de la empresa, por lo que no deberán tener intereses personales que afecten la toma de decisiones en el desempeño de sus funciones. Todas las operaciones que conduzcan los consejeros, funcionarios o empleados, con personas ajenas a la empresa, deben llevarse a cabo sin beneficio personal alguno, ya sean directo o indirecto, y sin beneficio de cualquier otro consejero, funcionario o empleado.

En el ejercicio de sus funciones, todos los funcionarios y empleados de la empresa deberán tratar con los proveedores, clientes, distribuidores y cualesquiera otros que tengan negocios compatibles con los intereses de la empresa, deberán hacerlo sin concederles preferencias de ningún tipo.

El área de principal conflicto que cubre la Política, se refiere al interés financiero o de inversión en empresas proveedoras o en otras que hagan negocios o compitan con las

Empresas Liverpool (“Liverpool”), en el entendido de que no habrá conflicto en el caso de que un consejero, funcionario o empleado de la empresa sea propietario de acciones de un proveedor, siempre y cuando éste permanezca apartado de los procesos que dicho proveedor lleva con Liverpool, y no esté en posición de influenciar la concesión de negocios o mejores términos a dicho proveedor. No obstante lo anterior, los consejeros, funcionarios y empleados deberán informar anualmente a la Dirección de Auditoría Interna de la empresa, en el mes de enero de cada año y de conformidad con la “Declaración de Conflicto de Intereses” adjunta a la presente, si existe

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