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Marco Legal


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  3.800 Palabras (16 Páginas)  •  173 Visitas

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1.- Tipo de personas: naturales y jurídicas.

Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.

Las personas naturales

CC

Sección I

De las Personas Naturales

Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Las personas jurídicas

Sección II

De las Personas Jurídicas

Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.

Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

Persona jurídica: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

 Personas jurídicas de derecho público:

Son aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas, la comprendes la Nación y sus entidades políticas y cuerpos morales de carácter público, universidad entre otros. Tienen por finalidad la prestación de servicio público.

 Personas jurídicas de derecho privado:

Son aquellas que dependen de la iniciativa particular, se rigen por normas de derecho privado y requieren algunas autorizaciones del derecho público, adquieren personalidad mediante su acta constitutiva y persiguen un interés particular.

2.- Personas jurídicas:

2.1 Firmas unipersonales

Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley. Sin embargo tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio respondes con tus bienes personales, a diferencia de una compañía anónima (C.A.), donde en ese caso se responde solo con lo que esté a nombre de la empresa. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

2.2 Sociedades

Las sociedades se forman por la necesidad de desarrollar actividades de carácter lucrativo y son estas de tres tipos: las civiles contempladas en el Código Civil, las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas normalizadas a través del Código de Comercio(art. 211 al 226).

En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común

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