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EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  Exámen  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  448 Visitas

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Norma de Información Financiera C-1

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

OBJETIVO

Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

ALCANCE

Sus disposiciones son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros.

DEFINICION DE TERMINOS

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

a. Costo de Adquisición: monto pagado en efectivo o equivalentes de efectivo por un activo o servicio al momento de su adquisición.

b. Efectivo: moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad

c. Equivalentes de Efectivo: valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor

d. Efectivo y Equivalentes de Efectivo, restringidos: son el efectivo y equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad

e. Inversiones disponibles a la vista: son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor.

f. Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

g. Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.

h. Valor razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar.

NORMAS DE VALUACIÓN

El efectivo debe evaluarse en su valor nominal

Todo equivalente de efectivo en su reconocimiento inicial debe reconocerse a su costo de adquisición.

Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo

Metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable. Utilizar valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros.

Moneda extranjera deben reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudo haberse realizado a la fecha del cierre de los estados financieros.

UDI (Unidades de Inversión) deben reexpresarse a la medida de intercambio

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