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Definición de activo intangible


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  242 Visitas

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Definición de activo intangible

La norma anterior definía activos intangibles como aquellos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió “utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos” y se adicionó “activos no monetarios”; lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición para acotar y utilizar un término más genérico.

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El Boletín C-8 establecía que un activo intangible podría ser fácilmente distinguido de otros activos si se puede separar; esta NIF establece que la separabilidad no es la única condición necesaria para que sea identificable y que un activo intangible reúne los criterios de identificación de la definición de activo intangible, cuando:

a) es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo, el activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o

b) surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

IN6

Criterios para su reconocimiento inicial

El Boletín anterior señalaba que un activo intangible se reconocía si la entidad demostraba que los beneficios económicos se identificaban y cuantificaban usando supuestos razonables y sustentables, su costo se registraba por las cantidades de efectivo o equivalentes o la estimación razonable que de ellas se hiciera y; en adición, cumplía con la definición de activo intangible; esta NIF, conservando los criterios anteriores, aclara que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fluirán hacia la entidad; además, aclara que su valuación inicial debe ser: el efectivo o equivalentes de efectivo pagados por un activo intangible adquirido en forma individual, la porción de la contraprestación pagada atribuible a cada activo intangible adquirido en una adquisición de negocios en función a su

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Normas de Información Financiera 2009

12 – NIF C-8 © D. R. CINIF

valor razonable, y las erogaciones efectuadas para su desarrollo para activos intangibles generados internamente. Independientemente de lo anterior, ahora deben cubrirse los nuevos criterios de la definición de activo intangible.

Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso

En la norma anterior no era claro el tratamiento que debía darse a los desembolsos subsecuentes sobre un proyecto de investigación y desarrollo en proceso adquirido, ya sea en forma individual o a través de una adquisición de negocios; este último, reconocido en forma separada del crédito mercantil. Esta NIF requiere que dichos gastos sean reconocidos como:

a) un gasto cuando se devenguen si forman parte de la fase de investigación; o

b) un activo intangible si cuando se devenguen gastos de desarrollo, éstos satisfacen los criterios para ser reconocidos como tal.

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Adquisición por intercambio de activos

Esta NIF detalla con mayor profundidad el tratamiento a seguir para el intercambio de un activo similar o no similar, ya sea total o parcial, dado que en la norma anterior el tratamiento que debía darse al intercambio de activos, no era claro, estaba incompleto, o bien, no era del todo concordante con lo dispuesto por la normatividad internacional y por otras NIF, como la relativa al deterioro de los activos de larga duración y su disposición.

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Vida útil económica

El Boletín C-8 señalaba la presunción de que la vida útil de un activo intangible no podría exceder a un periodo de veinte años. Esta presunción ha sido removida para lograr la convergencia con la normatividad internacional.

IN10

Evaluación sobre la existencia de pérdidas por deterioro

En relación con la norma anterior, esta NIF adicionó que la entidad debe estimar la existencia de pérdidas por deterioro de un activo intangible si su patrón de amortización es creciente, aun cuando no presente indicios de deterioro.

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NIF C-8, Activos intangibles

© D. R. CINIF NIF C-8 – 13

Disposiciones de activos intangibles

Esta NIF, en relación con la norma anterior, complementa el tratamiento que debe darse a las disposiciones de activos intangibles, ya sea por venta, abandono o intercambio.

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Revelaciones

Se actualizan en esta NIF las revelaciones requeridas para hacerlas concordantes con la normatividad internacional.

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Costos preoperativos

Esta NIF conserva la normatividad referente a los costos preoperativos; sin embargo, realiza una referencia cruzada explícita a las fases de investigación y desarrollo en la sección de activos intangibles generados internamente.

IN14

General

En términos generales, esta NIF, ha sido revisada para incorporar la mayoría de los cambios observados por la NIC-38 y la NIIF-3. Es importante señalar la insistencia de la normatividad internacional en identificar y reconocer en casos de adquisiciones de negocios el mayor número posible de activos intangibles, a fin de disminuir en lo posible el residuo que se identifica como crédito mercantil.

IN15

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

Esta NIF C-8 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en las NIF A-2, Postulados básicos y NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

IN16

La NIF A-2, Postulados básicos, bajo el postulado de valuación establece que “Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos,

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