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NOCIONES GENERALES ACERCA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  3.002 Visitas

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NOCIONES GENERALES ACERCA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

1. CONCEPTO DESOCIEDAD

Una agrupación de 2 o mas personas que dirigen su esfuerzo hacia un fin común, según un convenio prestablecido entre las mismas. Tambien es visto como un contrato cuy característica principal es que otorga a la entidad que se constituye (sociedad) personalidad jurídica propia, independiente de cada uno de sus componentes (socios).

Algunas características:

- Es plurilateral: cada socio entra en relaciones jurídicas con los demás, pero son considerados en conjunto como entidad.

- Contrato atípico: porque las obligaciones no están tipificadas (escritas con anticipación en este y en cada sociedad puede obligarse de forma variada)

- Las partes no solo tienen deber sino también el derecho de cumplir con sus respectivas prestaciones (responsabilidades).

2. CLASES DE SOCIEDADES

Hay las sociedades de personas: tienen por base la mutua confianza de los socios. (Ejm: sociedades colectivas y comanditarias simples)

Sociedades de capitales: tiene como fin fundamental agrupar capitales, sin tener en cuenta las cualidades personales de sus miembros. (Ejm: sociedad anónima)

- La comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mixto. La LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS).Prevé las siguientes clases o formas de sociedades:

a) Sociedad anónima

b) Sociedad Colectiva

c) Sociedad en comandita

-Sociedad en comandita simple

-Sociedad en comandita por acciones

d) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

e) Sociedades Civiles

3. CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Soto Alvares señala del acto constitutivo social lo siguiente:

-En primer lugar se considera la voluntad de entrar en sociedad

-En segundo lugar se considera la necesidad de aportaciones de los socios

-En tercer lugar la llamada vocación a las ganancias y pérdidas

Por lo general toda sociedad se constituye por 2 socios sean personas naturales o jurídicas. A esto se le llama la pluralidad exigible de socios y no es obligatoria cuando:

>El único socio es el Estado

>En cualquier otro cas señalado expresamente por ley

- LA SOCIEDAD ANONIMA puede constituirse de 2 formas:

-Constitución simultanea en un solo acto por los socios fundadores:

Método tradicional para fundar una sociedad, lso socios se reúnen aportan bienes para pagar el capital, establecen las normas del pacto social y del estatuto y suscriben la minuta y la escritura pública de constitución de la sociedad

También pueden utilizar este proceso: sociedad colectiva , en comandita, comercial de responsabilidad limitada y sociedades civiles

-constitución en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores

Exclusiva para las sociedades anónimas y el elemento que diferencia este y esque hay un proceso previo regulado por la ley en la que se reúne a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad, solo después de culminado este previo proceso se otorgará la minuta y la escritura pública de constitución.

4. PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES Y VALIDEZ DE ACTOS SOCIALES

La sociedad es persona jurídica desde el momento de su inscripción en el registro y solo pierde su personalidad el día que se inscribe su extinción.

5. DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Su función esencial consiste en identificar a la persona jurídica como empresario social, la designación de la sociedad se equipara al nombre de pila y apellido de la persona natural Así, el nombre comercial que adopta una compañía para individualizarse y diferenciarse de las demás por medio del cual es conocida por el publico y actúa frente a terceros se llama razón social cuando se forma con los prenombres y apellidos o con los apellidos de todos o algunos o varios socios y es denominación social cuando se toma de los negocios o actividades que constituyen el objeto de la sociedad.

Es la formula enunciativa del nombre completo de alguno o alguno de los socios o de la combinación abreviada que compendia los apellidos de ellos.

El articulo 9 de la Ley General de Sociedades trata lo relacionado a la denominación o razón social y señala.

Que la sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria.

Que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad prexistente.

Que contenga nombres de organismos o instituciones publicas o signos distintivos protegidos por derechos de autor.

En los demás casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo.

Que la razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello.

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “ S.A”.

La sociedad colectiva razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregándose La expresión “ Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”

La sociedad es comandita una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos,o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones “Sociedad en Comandita” o “Sociedad en Comandita por Acciones” o sus respectivas siglas “S.enC.” o “S en C por A”.

La sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”(art 284 de la L.G.S.)

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada razón social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R.L.” (art 296 de la L.G.S.)

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación completa o abreviada o su razón social tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho (es decir, en forma automática) No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que este gizando del derecho de reserva de preferencia registral (art 10 de la L.G.S.)

6. OBJETO SOCIAL

El objeto social es la actividad económica a través de la cual la sociedad busca desarrollarse durante su existencia y son los fundadores quienes determinan libremente cual habrá de ser el objeto social teniendo como única limitación el que sus actividades o aquellos negocios u operaciones licitos cuya descripción detallada constituye su objeto social, no sean contrarios a la ley ni a la moral”

El tema debe ser analizado bajo distintos aspectos:

a) Histórico.

b) Dogmático jurídico-legal

c) Legislación comparada . (dogmatico jurídico legal).En lo material.

Sin perjuicio de su precisión y determinación el objeto debe ser licito y posible tanto de hecho como de derecho. Posible de hecho pues las actividades a realizar deben ser fácticamente ejecutables y de derecho puers se descarta el objeto prohibido en razón de tipo de monopolios oficiales en ciertas actividades etc.

Ferrero Diez Canseco sostiene que la importancia del objeto social se sustenta en los siguientes argumentos:

1) Delimita la actividad de la sociedad.

2) Ayuda en la determinación de lo que es el interés social.

3) Delimita la competencia de los órganos sociales, siendo incluso un freno a la competencia de la junta general.

4) Fija los limites a las facultades de los representantes ya que no pueden actuar mas alla o en contra del mismo.

5) Tiene una función delimitadora que es útil para definir la esfera de actividades en la que se invertirá el patrimonio social.

Ley general de sociedades

7. DOMICILIO

El domicilio

Por actividades principales

La instalación de la administración

Domicilio social y sede social

Domicilio social y dirección.

7.1 Sucursales de la sociedad

La sociedad constituida en el Peru se encuentra facultada para establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

La sociedad constituida en el extranjero se halla facultada para establecer sucursales u oficinas y para fijar domicilio en el Peru.

7.1.1 Voto por medio electrónico o postal

Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quorum asi como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que este cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.

Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deber

8. REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

Las personas que no cuentan con la representación de la sociedad no obligan a esta última con los actos que pudieran realizar, incluso si tales actos los llevan a cabo en nombre de la sociedad . Tal situación, recogida en el articulo 13 de la Ley General de Sociedades.

Elias Laroza señala sobre el tema que “quienes no están debidamente autorizados no obligan a la sociedad. Pero de ello se desprende que quienes si lo están obligan a la sociedad. En otras palabras, el tercero que contrata con una sociedad tiene una sola obligación: verificar que las personas que contrataron con ellos tienen poderes suficientes de la sociedad y que esos poderes fueron otorgados por órganos sociales que estaban autorizados por el estatuto o por la ley para dar tales poderes. Alli termina la obligación del tercero. Verificados los poderes, si estos son conformes al tercero sabe terminantemente, que la sociedad queda obligada.

El nombramiento asi como cualquier revocación modificación o sustitución deben ser inscritos en el Registro de Sociedades dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante según el caso.

El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Codigo de la materia, por el solo merito de su nombramiento.

- Art 74 del C.P.C.(facultades generales de representación)

La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos.

- Art 75 del C.P. C. (facultades especiales de representación)

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad.

No se presume la existencia de facultades no conferidas explícitamente.

9. INSCRIPCION DE ACTOS SOCIALES

Lo que atañe a la inscripción de los actos de la sociedad artículos 16 17 18 y 435 de la Ley General de Sociedades.

- El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura publica

- Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgaminento de las escrituras publicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias.

10. LOS APORTES EN LA SOCIEDAD

10.1 Generalidades

Contra el socio moroso

A) Exigir el cumplimiento de la obligación de la obligación mediante el proceso ejecutivo .

B) Excluir al socio moroso por el proceso sumarísimo.

En lo que atañe a la exclusión del socio por la morosidad en los aportes, Halperin

refiere las siguientes consecuencias:

a) Si el aporte fuere en dinero en efectivo, debe abonar el interés corriente.

b) Si el aporte consistiera en bienes no dinerarios, la mora le hara resarcir todos los daños y perjuicios resultantes de la mora.

c) La posibilidad de excluir al socio inejecutante, previa intimación para que realice el aporte.

10.2 Aportes dinerarios

Preceptua que los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condi-

ciones estipuladas en el pacto social.

De acuerdo a lo normado en el articulo 24 de ley General de Sociedades, que versa

sobre los gastos necesarios de la sociedad, el dinero depositado según el articulo

23 del indicado cuerpo de leyes puede ser utilizado por los administradores, bajo

su responsabilidad personal para atender gastos necesarios de la sociedad .

gastos necesarios de la sociedad entiéndase por tales los gastos notariales, algunos

tributos o tasas que pudieran afectar al acto constitutivo o al capital,o los derechos

registrales. No puede entenderse por tales los gastos por actividades u operaciones

conducentes al objeto social porque en primer lugar se habría sido explicito al

redactar la norma y evitar tenerse que llegar a ello via interpretación, y en

segundo lugar, porque tales egresos no tienen la condición propiamente de gastos,

sino de inversión.

10.3 Aportes no dinerarios

La expresión aportes en especial indica que son bienes corporales o incorporales.

La valuación de los aportes no dinerios esta contemplada en el articulo 27 de la

Ley General de Sociedades, que dispone que en la escritura publica donde conste

el aporte de bienes o de derechos de crédito debe insertarse un informe de

valorización en el que se describe lo siguiente:

- Los bienes o derechos objeto del aporte.

- Los criterios empleados para su evaluación.

- El valor de los bienes o derechos objeto del apote.

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