Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo
Enviado por gabrielaRG • 22 de Octubre de 2013 • 3.090 Palabras (13 Páginas) • 743 Visitas
• OBJETIVOS: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
• CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
• OBLIGACIONES DEL PATRON:
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión.
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría.
Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa.
Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
• OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato
Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
• CONSTITUCION E INTEGRACION DE LAS COMISIONES:
Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)
3) El Registro Federal de Contribuyentes
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social
5) La rama industrial o actividad económica
6) La fecha de inicio de actividades
7) El número de trabajadores del centro de trabajo
8) El número de turnos.
b)
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