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Nacionalizacion De Las Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  1.087 Visitas

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LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MECANTILES

El problema de la nacionalidad de la persona jurídica, y en el caso concreto de la sociedad mercantil, ha provocado muchas discusiones. Fundamentalmente se ha tratado de establecer si es factible reconocerle nacionalidad y si se les reconoce, en que grado y cuales son los efectos que produce. La discusión tiene alcances insospechados, porque además de otros intereses, se juegan también algunos de tipo político. Así, es opinión generalizada que los países exportadores de capital defienden la tesis que aboga por reconocer la nacionalidad de la sociedad, ya que ello permitiría que el Estado que les da su vinculo jurídico, puede interceder por ellas en misma medida que lo hace por la persona individual. En otras palabras, si el estado en el que funciona una sociedad extranjera lleva a cabo medidas de nacionalización en ejercicio de su soberanía, el estado de donde la sociedad es originaria puede pretender dar5le su protección porque se trata de un súbdito de su estructura jurídica y política. En cambio, los países importadores de capital suelen ser partidarios de la tesis que niega la nacionalidad de las sociedades, porque eso permite que cualquier medida que se tome en contra de estas, en función de su poder soberano, haga negatoria la injerencia del Estado de donde proviene la sociedad extranjera. Es decir que hay tesis afirmativas y tesis negativas en materia de nacionalidad de sociedades. Veremos a continuación estas tendencias y luego haremos ubicación del Derecho Guatemalteco.

TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD: La tesis afirmativa, como ya hemos dicho, reconoce que la sociedad, como persona jurídica, al igual que la individual, tiene nacionalidad. ¿El fundamento de esta tendencia radica, fundamentalmente, en intereses de tipo económico del país exportador del capital; ya que motivos de otra naturaleza chocarían con el concepto de que paciencia jurídica tiene de la nacionalidad? Las respuestas parten de los puntos de vista diferentes:

¿Por la nacionalidad de los socios? Se afirma que la nacionalidad va a depender de la que tengan los socios, individualmente considerados; además, en una sociedad pueden existir socios de diferente nacionalidad. No puede, pues, depender la nacionalidad de este punto de vista. ¿Por el Estado que las autoriza? Una sociedad seria salvadoreña, hondureña, nicaragüense, etc. Según que la hubiese autorizado tal y cual estado para que exista una sociedad. Tal el caso de Guatemala. De manera que tampoco puede ser general este punto de vista;¿Por el lugar de la sede social? Con el aparecimiento de la sociedad transnacionales o multinacionales, una sociedad puede tener varias sedes sociales y por lo tanto tendría varias nacionales a la vez;¿Por el lugar donde se constituye? Este ha sido, regularmente, el criterio mas aceptado. Una sociedad tendría la nacionalidad del estado en la cual se organiza, a cuyo sistema legal debe su existencia. Esté deja a criterio de los socios darle la nacionalidad que se desee, pues los guatemaltecos pueden trasladarse a El Salvador, organizar una sociedad que funcionaria en Guatemala, y ese único hecho determinaría su nacionalidad salvadoreña y;¿Por la nacionalidad que se le de en el contrato? Este criterio no tiene ningún fundamento legal ni doctrinario porque pretende atribuir a los particulares la facultad de otorgar nacionalidad a la persona jurídica, cuando es innegable que esa potestad pertenece a la cualidad soberana del poder del Estado. En ese aspecto es grave la consecuencia de un párrafo del instructivo preparado por el Registro Mercantil de Guatemala, en el que se indica que el contrato de sociedad debe expresarse la nacionalidad guatemalteca de la persona jurídica que se forma, ya que además de constituir un acto reñido con la Constitución Política de la Republica de Guatemala, es una exigencia que confirma la contradicción del Articulo 76 de la Ley de Nacionalidad.Como podemos ver la tesis afirmativa no tiene un criterio definido sobre el cual se decidirá la nacionalidad.

TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD

¿Que es la nacionalidad? Regularmente se le define como el vínculo sociológico, político y jurídico que une al individuo con el Estado. La nacionalidad involucra una serie de cualidades tanto políticas, culturales, religiosas, tradicionales etc. Que no pueden darse en el caso de la persona jurídica. Los tratadistas del Derecho Internacional Privado, como Pîllet y Niboyet, han expresado sus ideas a favor de esta tesis, la que se resume de la siguiente manera:

La idea de nacionalidad corresponde a vínculo de calidad más política que jurídica. En suma, el interés de los estados se agrega a la inclinación efectiva de los individuos hacia su nación, de los que se derivan los derechos políticos como inherentes a los seres que en conjunto constituyen la población de un país. La sociedad, especialmente la sociedad de capital de manera alguna puede estar vinculada a una nación por lazos de esta naturaleza, los que corresponden mas bien a la calidad de ciudadano, concebida esta con el matiz político que le es propio.

En América Latina, la tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la Republica de Argentina. En la conferencia del Rió de Janeiro de 1927, organizada para la codificación del Derecho Internacional Americano, a instancias de la delegación argentina, se dejo asentado que el tema de la nacionalidad de las sociedades.

Es un problema que afecta la vida misma de las naciones de América porque los capitales de origen extranjero, bajo formas de sociedades anónimas, se dirigen cada día con mayor fuerza hacia estas republicas, cuya prosperidad actual es un fenómeno no casi sin paralelo en la historia; se aboga por eliminar por completo las pretensiones de países extranjeros que solo protegen el capital de sus nacionales, intervienen en los conflictos que pueden surgir entre las llamadas compañías extranjeras y las autoridades internas del país en donde se encuentra establecida.

POSICION DEL DERECHO GUATEMALTECOEl hecho de que el Código de Comercio de Guatemala regule a la sociedad extranjera, ¿Significa el reconocimiento de la nacionalidad? El régimen jurídico del tema se encuentra en el Código de Derecho Internacional Privado, en la Ley de Nacionalidad y en la Ley Mercantil citada. El primero establece en su artículo 18 que la personalidad de las sociedades mercantiles, excluyendo la anónima tendrá la nacionalidad que establezca en el contrato social, en su caso, la del lugar en que radique habitualmente la gerencia o dirección principal. El primero presupuesto es ilógico. ¿Cómo puede delegarse en un grupo de socios la facultad de darle la nacionalidad a la sociedad? El segundo,

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