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Negocios Internacionales


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  8.640 Palabras (35 Páginas)  •  1.625 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

ESCUELA PROFESIONAL DE

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PROFESOR:

MG. LOURDES HINOJOSA AMENABAR

ALUMNO:

CONDORI VILCA EBERT JOEL

TRABAJO:

ASIGNATURA:

NEGOCIOS INTERNACIONALES

Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú

sobre promoción y protección de inversiones

________________________________________

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "Las Partes Contratantes".

Deseosos de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos Estados,

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones efectuadas por los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante,

Reconociendo que la promoción y la protección de esas inversiones mediante un Convenio pueden servir de estímulo a la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1: Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

1. "inversión" designa a todo tipo de bien definido de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión de conformidad con este Convenio; y en particular, aunque no exclusivamente:

a. La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y derechos de prenda;

b. Acciones o derechos de participación en sociedades y cualquier otro tipo de participación en sociedades o sociedades de riesgo compartido;

c. Créditos, valores, derechos sobre dinero y cualquier otra prestación que tenga un valor económico;

d. Derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, marcas, nombres comerciales, conocimientos y procedimientos tecnológicos, prestigio y clientela;

e. Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales.

2. "Ganancias" designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Convenio, tales como utilidades, intereses, dividendos, regalías y otros ingresos.

3. "Sociedades" designa a todas las personas jurídicas, incluidas la sociedades civiles y comerciales y demás asociaciones que ejerzan una actividad económica comprendida en el ámbito del presente Convenio y que estén efectivamente controladas, directa o indirectamente, por nacionales de una de las Partes Contratantes.

4. "Nacionales" designa las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante, tengan la nacionalidad de la misma.

5. "Territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes y el espacio aéreo, en los cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y jurisdicción de acuerdo a sus respectivas legislaciones y al Derecho Internacional.

6. "Estado receptor" designa al Estado en cuyo territorio se realiza la inversión.

ARTICULO 2: Promoción y Protección a las Inversiones

1. Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su territorio las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y reglamentaciones.

2. Las inversiones realizadas por nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta última, gozarán de la plena protección y seguridad jurídica de este Convenio.

ARTICULO 3: Tratamiento nacional y Cláusula de la Nación más favorecida

1. Cada Parte Contratante asegurará un tratamiento justo y equitativo, de conformidad con las reglas y principios del Derecho Internacional, para las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante realizadas de acuerdo con el presente Convenio y no impedirá, con medidas arbitrarias o discriminatorias, la libre administración, utilización, uso, goce o disposición de las inversiones por los nacionales o sociedades de esa Parte Contratante.

2. Cada Parte Contratante, específicamente, acordará a tales inversiones un trato no menos favorable que el acordado para las inversiones de sus propios nacionales o sociedades o a las inversiones de nacionales o sociedades de un tercer Estado, considerándose la que sea más favorable a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante.

3. Dicho trato no se extenderá a los privilegios que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados por formar parte de una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio o acuerdos internacionales o sociedades similares celebrados en terceros Estados.

4. El trato convenido por el presente artículo no se extenderá a los beneficios y ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de la celebración de convenios o acuerdos para evitar la doble tributación u otros acuerdos en materia impositiva.

5. Nada de lo acordado en el Presente Convenio impedirá a una Parte Contratante adoptar las medidas exigidas por razones de seguridad nacionales interna y externa u orden público, siempre que no sean discriminatorias ni contrarias al Derecho Internacional.

ARTICULO 4: Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones

1. Ninguna Parte Contratante restringirá a los nacionales

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