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Nic 36 Deterioro Del Valor De Los Activos Fijos


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  5.913 Palabras (24 Páginas)  •  1.312 Visitas

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Deterioro del Valor de los Activos

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su valor a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos. Un determinado activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su valor en libros exceda del importe que se puede recuperar del mismo a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se calificaría como deteriorado, y la Norma exige que la empresa reconozca contablemente la correspondiente pérdida del valor por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la empresa debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y se exige que suministre determinada información referente a los activos que hayan sufrido este tipo de deterioro de valor.

Alcance

1. Esta Norma se debe aplicar en la contabilización de los deterioros de valor de cualquier clase de activos, salvo los siguientes:

(a) inventarios (véase la NIC 2, Inventarios);

(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de Construcción);

(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto a las Ganancias;

(d) activos procedentes de costos de beneficios a empleados (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados); y

(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;

(f) propiedades de inversión que se midan a su valor razonable (véase la NIC 40, Propiedades de Inversión); y

(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se miden a valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura).

2. Esta Norma no se aplica a los inventarios, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos ni a los activos que surgen de los costos de beneficios a empleados porque, en otras Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a tales activos, se han dado ya reglas específicas para reconocer y medir estos tipos de activos.

3. En el caso de los activos financieros a los que afecta la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, las reglas para el reconocimiento y medición de las pérdidas de valor por deterioro serán contempladas en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Sin embargo, las inversiones en:

(a) subsidiarias, definidas en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;

(b) asociadas, definidas en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y

(c) negocios conjuntos, definidos en la NIC 31, Información Financiera sobre los intereses en Negocios Conjuntos.

Son activos financieros excluidos explícitamente del alcance de la NIC 32, por lo que quedan afectados por los requisitos fijados en la presente Norma.

4. Esta Norma es aplicable a los activos que se llevan contablemente por su valor revaluado (valor razonable) siguiendo otras Normas Internacionales de Contabilidad, como sucede con en tratamiento alternativo permitido por la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. No obstante, determinar si un activo previamente revaluado puede haberse deteriorado, por causas inesperadas, depende de los criterios utilizados para determinar el valor razonable:

(a) si el valor justo del activo es su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su precio de venta neto, reside en los costos incrementales que se deriven directamente de la desapropiación del activo:

(i) si los costos de desapropiación son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será un valor próximo a, o mayor que, su valor revaluado (valor razonable); en tal caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado haya deteriorado su valor, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable, y

(ii) si los costos de desapropiación no son insignificantes, el precio de venta neto del activo revaluado será necesariamente menor que su valor razonable, por ello se reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado en cuestión, siempre que su valor en uso sea menor que su valor revaluado (valor razonable). En tal caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de revaluación, la empresa utilizará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no deterioro de su valor; y

(b) si el valor justo del activo se determina a partir de una base distinta a su valor de mercado, su valor revaluado (valor razonable) podría ser mayor o menor que su importe recuperable, de forma que, después de aplicar los correspondientes criterios de revaluación, la empresa tendrá que aplicar esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no deterioro de su valor.

Definiciones

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe recuperable de un activo es el mayor entre su precio de venta neto y su valor en uso.

Valor de uso de un activo es el valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo, como de su eventual desapropiación al final de la vida útil.

Precio de venta neto de un activo es el importe que se puede obtener por la venta del mismo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costos de desapropiación.

Costos de desapropiación son los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación de un activo, excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.

Pérdida por deterioro es la cantidad en

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