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Niif Para Pymes


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  1.890 Visitas

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Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

En junio de 2004, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó un Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

En julio de 2007, se aprobaron la aplicación en Venezuela, para los ejercicios que finalizaron el 31 de diciembre de 2008 o posterior, de las grandes Entidades, el contenido de todas las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes a la fecha, excepto la NIC 29.

En abril de 2008, la FCCPV aprobó cuatro boletines de aplicación de las NIIF (BA VEN-NIF), los cuales consisten en lo siguiente:

o BA VEN-NIF 0 (Marco de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera): establece que la fechas de adopción de las NIIF serán las siguientes: 31 de diciembre de 2008 o fecha de cierre inmediata posterior, para grandes entidades y 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior para pequeñas y medianas empresas (PYME). Deroga las antiguas Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas (PT). Establece que los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela se denominarán con las siglas VEN NIF. Indica que la aplicación por primera vez de las VEN NIF deberá guiarse por los procedimientos y criterios detallados en la NIIF 1. Esto requerirá la aplicación retroactiva de las nuevas políticas contables. Se indican específicamente cuales son las NIIF, NIC e interpretaciones de estas normas que deben utilizarse como las normas aprobadas por la FCCPV a efectos de las VEN NIF. En el futuro se emitirían nuevos BA VEN NIF a efectos de adaptar las NIIF a la realidad Venezolana.

o BA VEN-NIF 1 (Definición de pequeñas y medianas entidades): el cual establece la definición de pequeñas y medianas entidades, a los fines de la determinación de la aplicación de las VEN-NIF, en la preparación y presentación de la información financiera en Venezuela.

o BA VEN-NIF 2 (Criterios para la aplicación en Venezuela de la Norma Internacional de Contabilidad N°29 (NIC 29) “Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria”); el cual establece a efectos de la aplicación de las VEN NIF, que se reconozcan los efectos de la inflación en los estados financieros siempre y cuando la inflación del ejercicio económico anual sea superior a un dígito. El reconocimiento de los efectos de la inflación se efectuaría de acuerdo con el procedimiento indicado en la NIC 29.

o BA VEN – NIF 3 (Criterio para la aplicación del Índice General de Precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela): el cual establece el índice de precios que será utilizado para la reexpresión de los estados financieros en Venezuela en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela, derogando al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

o BA VEN-NIF 4 (Definición e la fecha de autorización de los estados financieros para su aplicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano) - Agosto 2.009: Establece la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, es la fecha en que éstos estén disponibles para ser revisados o utilizados por cualquier unidad, ente o persona distinta a la encargada de su preparación.

o A los efectos de la aplicación de la NIC 10 enmarcado en el procedimiento contenido en el Código de Comercio, esta fecha puede ser: la que esté definida formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o la fecha en que los administradores u otros entes autorizados, entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero.

o BA VEN-NIF 5 (Efectos de la presentación del estado de resultado integrales) aprobada en agosto de 2.010- entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2.011: Establece un enfoque uniforme del estado de resultado integral de acuerdo con las VEN-NIF y define la base de cálculo para la formación de reservas y utilidades no distribuidas disponible para el dividendo. Para los efectos de presentación del conjunto completo de estados financieros de acuerdo con la VEN-NIF, el estado de resultado integral del periodo se preparará siempre en dos estados separados: a) Un estado de resultado, presentando los gastos según su naturaleza o función, a selección de la entidad y b) un estado del otro resultado no realizado (otro resultado integral), presentado neto o no de impuesto sobre la renta diferido, a selección de la entidad que incluye entre otros: cambios en el superávit por revaluación, ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero, ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la medición de los activos financieros disponibles para la venta y la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo.

o BA VEN NIF 6 (criterios para la aplicación en Venezuela de la NIIF para las PYMES) aprobada en agosto de 2.010 – Entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2.011: Establece cómo debe ser entendido en Venezuela el concepto de “pequeña y mediana entidad” sólo a efectos de la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF), aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Asimismo, dicho boletín describe: a) las condiciones y/o características que deben tener las pequeñas y medianas empresas sólo a efectos de la aplicación por primera vez de las VEN-NIF, para el ejercicio que se inicie el 1° de enero de 2.011 o fecha inmediatamente posterior, así como para el ejercicio iniciado el 1° de enero de 2.010, cuando tales entidades hayan decidido la aplicación anticipada de las VEN-NIF, y b) identifica las situaciones en las cuales una entidad pasará de gran entidad a pequeña y mediana entidad o viceversa.

o En el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, celebrado el 22 de enero de 2.011 fue aprobado el Boletín de Aplicación N° 7 (BA VEN-NIF 7): en el que se establecen los criterios para la utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, básicamente sólo las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VENPCGA, aplicaron el Método Mixto, establecidos en la DPC-10, para reexpresión de

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